TIRABOSCHI LUIS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha03 Mayo 2016
Número de expedienteCSS 080151/2009/CA001
Número de registro150470370

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 80151/2009 Autos: “TIRABOSCHI LUIS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 80151/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.

    La parte demandada solicita se aplique la tasa de interés correspondiente a la caja de ahorros común. Además se agravia de la aplicación al caso de autos de la doctrina sentada en el fallo “S., M. delC.” y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y de la aplicación del fallo “B.” durante el período entre 01/01/2008 y el 28/02/2009. Asimismo cuestiona la sentencia en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463.

  2. En primer lugar, es menester destacar que, según surge de las actuaciones administrativas que corren por cuerda, el causante obtuvo Sentencia Definitiva n° 50.204 el 16 de noviembre de 1993, dictada por esta S., en el cual determina el haber inicial del causante de acuerdo con el promedio mensual de remuneraciones a que se refiere el art 49 de la ley 18.037, y se ordena que a partir de la fecha de este pronunciamiento y mientras rija el sistema normativo de la ley 18.037 los haberes deberán reajustarse en lo que excedan el 10%.

    Por otro lado declara la inconstitucionalidad del art 55 de la ley 18.037.

    Con posterioridad la Corte Suprema de Justiciar, ordeno la movilidad a partir desde el 27 de mayo de 1999 hasta que entro en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.421, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente “Chocobar, Sixto Celestino”

  3. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 31/03/95 y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de...

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