Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Febrero de 1988, expediente Ac 36877

PresidenteCavagna Martinez - Negri - San Martin - Laborde - Vivanco
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1988
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -2- de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., N., S.M., L., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 36.877, "T.C.L. contra Mirafiori SRL y otros. Liquidación de sociedad".

a n t e c e d e n t e s

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado el carácter irregular de la sociedad demandada y resuelto su liquidación; y en cuanto había hecho lugar a la demanda por cobro contra dicha sociedad y contra las codemandadas N.C. y A.N. de G.. Y confirmó aquella decisión en cuanto había hecho lugar a la demanda por cobro de la mitad de lo que hubiera pertenecido a F.R. por todo concepto en ese ente social contra las codemandadas Argia y C.R., condenándolas solidariamente.

Se interpusieron por la actora los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, y por las citadas en último término, el de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad fs. 638/646?

Caso negativo:

2a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 629/637?

3a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 648/653?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.D.C.M. dijo:

  1. Contra el fallo de fs. 605/615 vta. la actora deduce recurso extraordinario de nulidad fundado en la omisión de cuestiones esenciales y la consecuente violación del art. 156 de la C.itución provincial, y los artículos reglamentarios de la garantía de defensa en juicio. Aduce en suma que, a) Habiendo consentido la sentencia de disolución todos los socios, la sociedad quedó disuelta y carece de personalidad jurídica, por lo que no puede reconocérsele el derecho a recurrir. b) No ha habido tratamiento alguno respecto a que la muerte de R. produjo la disolución del ente. c) No se dice una palabra en la sentencia sobre la circunstancia de que no se había cumplido con la exigencia del art. 1277 del Código Civil en el acto de suscribirse el contrato de sociedad. d) No se dice nada en el fallo acerca del embargo de las cuotas sociales anotado en el Registro Público de Comercio.

  2. Como dictamina el señor P. General a fs. 666/667 considero que el recurso no puede prosperar. La eventual ausencia de derecho de la sociedad para recurrir, no es tema de este remedio impugnativo el cual sólo es viable cuando se omite el tratamiento de una cuestión esencial de las planteadas por el litigante o cuando está ausente la fundamentación legal de la sentencia (Conf. Ac. 32.847, del 27-IV-84). El tema traído -a- legación de un presunto errorin iudicando- es propio del de inaplicabilidad de ley (conf. Ac. 34.082, del 8-X-85). La omisión denunciada y reseñada en el punto b) no ha sido tal desde que ha sido abordada en el fallo cuestionado (conf. causa Ac. 37.279, del 18-VIII-87) (v. fs. 606 vta., pto. III y 609 pto. 1ro.). Las omisiones reseñadas en los puntos c) y d) tampoco pueden tener andamiento desde que no son cuestiones esenciales que habiliten la procedencia de un recurso de nulidad extraordinario, sino meros argumentos en apoyo de su pretensión (Ac.33.538, sent. del 1-X-85).

    Voto por lanegativa.

    Los señores jueces doctoresN.,S.M.,L.yV., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor C.M., votaron la primera cuestión por lanegativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

  3. La Cámara a quo por mayoría, a) revocó el fallo de primera instancia en cuanto había determinado el carácter irregular de la sociedad demandada, resuelto su liquidación y hecho lugar a la demanda por cobro contra Mirafiori SRL, N.C. y A.N. de G.; b) lo confirmó en cuanto había hecho lugar a la demanda por cobro de la mitad de lo que...

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