Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Abril de 2019

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita258/19
Número de CUIJ21 - 512167 - 9

Reg.: A y S t 289 p 454/458.

Santa Fe, 22 de abril del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.R., S.R., S.F., A.A. y M.T., contra la resolución 25, del 25 de julio de 2018, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor R., en autos caratulados "TIRA, M.R.O.R.M.; TIRA, S.R.; TIRA, S.F.; TIRA, A.A. Y TIRA, MARCELO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1- TIRA, M.R.O.R.M.; 2- TIRA, S.R.; 3- TIRA, S.F., 4- TIRA, A.A. Y 5- TIRA, MARCELO S/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO'- (CUIJ 21-06843364-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00512167-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 25, del 25 de julio de 2018, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor R., resolvió: confirmar la de primera instancia en cuanto mantiene la prisión preventiva de M.R.T., S.T., S.T. y A.T. y revocarla en cuanto dispone la libertad provisional de M.T., con costas.

  2. Contra tal resolución, la defensa de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 40/55v.).

    Relata la secuencia fáctica atribuida a los cinco encartados -ocurrida el domingo 4 de marzo- y que el señor M.R.T. -padre de los demás- se presentó voluntaria y espontáneamente el día 7 de marzo y para su detención el día 9 del mismo mes, disponiéndose luego su prisión preventiva.

    Explica que, como consecuencia de los hechos intimados a M.R.T., anotició a sus cuatro hijos de que ellos también estaban incluidos en la hipótesis de los mismos. Y que ellos, sabiendo que serían detenidos, también voluntaria y espontáneamente se presentaron el 12 de marzo ante el Ministerio Público de la Acusación, entregándole al defensor el vehículo que conducía S.R.T. el día del suceso para ser peritado y, en su caso, secuestrado.

    R. lo declarado por cada uno de los encartados al prestar declaración imputativa y señala que cuestionó la calificación del hecho como homicidio en concurso premeditado de cinco personas. En este sentido, afirma que postuló un supuesto de "incongruencia", porque se les atribuyó conjuntamente "dar muerte" a las víctimas, pero no se describió una acción precisa y concreta sobre cómo habrían ido los encartados en común predestinados a matar y qué habría hecho cada uno, salvo por los disparos efectuados por M.R.T.. D. asimismo las evidencias colectadas durante la investigación, su contenido y las solicitadas por su parte.

    Cuestiona que se considerara "evidencia" suficiente para privar de libertad a los justiciables a escritos informales llamados "entrevistas" que contienen sólo una síntesis del "relato" del declarante. Entiende que resulta "ilegítimo e ilegal" otorgarles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR