Tipos culposos

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Tipos culposos
Sumario
§1.- Juzgado de Garantías nro. 1 de Bahía Blanca, Causa nro. 6163 UFI 3 IPP 49.440, caratulada:
“Cabello, Luis Alberto sobre homicidio culposo”, rta. Abril 2 006. Para la tipicidad culposa no basta
con la afirmación de la causalidad y de la violación del deber de cuidado.
§2.- Tribunal en lo Criminal nro. 1 Bahía Blanca, causa nro. 2675, o.i. 494, caratulada: “González,
Julio Marcelo por Homicidio culposo agr avado por el uso de armas, rta. 20 de agosto 2002.
Violación objetiva de un deber de cuidado como conducta imprudente. Innecesariedad de recurrir a la
reglamentación en todo caso, baremo del hombre medio.
§3.- Sala II, Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, I.P.P. 7533,
caratulada: “Martínez, Emerson Gastón por homicidio culposo en Bahía Blanca”, rta. 29 de
septiembre 2009. El tipo culposo como tipo abierto, necesidad de su completitud con reglamentaciones
específicas (en la especie reglamentaciones de tránsito).
§4.- Tribunal en lo Criminal nro. 1 de B ahía Blanca, causa nro. 159/02, caratulada: “Litter Kletke,
Vanderlei César s/ homicidio culposo”, rta. 29 de noviembre 2002. Aun existente una conducta
antirreglamentaria, no es imputable si no existe nexo causal con el resultado. Riesgo de vulneración del
principio de culpabilidad. Alcances del principio de confianza.
§1.- Para la tipicidad culposa no basta con la afirmación de la causalidad y de la
violación del deber de cuidado.
“…C. no ha violado deber d e cuidado alguno, toda vez que la velocidad del automóvil que conducía no
superó la velocidad máxima requerida por el Código de Tránsito para circular en calles por zonas urbanas.
De lo anterior surge q ue atento la ausencia de violación de d eber de cuidado, la conducta del imputado
deviene atípica.
“En segundo lugar, y sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, en el supuesto de tener en
consideración… que el procesado circulaba a 59 Km/h y que como consecuencia de ello ha incurrido en
una violación del deber d e cuidado, entiendo que dicha conducta no es determinante del resultado
producido.
“Para la configuración de la tipicidad culposa no basta con la afirmación de la causalidad y de la
violación del deber de cuidado, ya que resta averiguar si el resultado está d eterminado por la violación
normativa, o sea si media un nexo de determinación entre la antinormatividad y el resultado.
“Para la averiguación de la relación de determinación del resultado por la creación del peligro prohibido,
debe realizarse un ju icio hipotético en virtud del cual se i magina la conducta del autor d entro del marco
normativo, es decir sin violar el deber de cuidado. No habrá determinación cuando la acción así
imaginada hubiese producido igualmente el resultado.
“En el presente caso,… considero que pese a existir causalidad y violación del deber de cuidado, no existe
relación de determinación entre la conducta imprudente de C. y el resultado ya que si imaginamos un
obrar prudente de su parte, llegamos a la conclusión de que de todas maneras el resultado se hubiese
producido. Tal cual s urge de los dichos del propio imputado y de los de los testigos… la víctima se
decidió a cruzar la calle, para lue go amagar c omo si se hubiese arrepentido, para finalmente decidirse a
pasar cuando justo pasaba el encartado, por lo que con su obrar imprudente colocó al imputado en l a
imposibilidad de realizar maniobra alguna que impidiera el accidente. Aún suponiendo que C. circulaba a
la velocidad permitida por el Código de Tránsito (40 km), no podemos validamente afirmar que el
resultado se hubiese evit ado, toda vez que la víctima con su conducta dubit ativa determinó que el
imputado no detuviera la marcha y evitara la colisión.
“De acuerdo a lo expuesto, entiendo que si bien en el presente caso se introduce un riesgo no permitido, el
resultado no es realización de ese riesgo, por lo que la conducta del imputado también deviene atípica en
este supuesto.” (JUZGADO DE GARANTÍAS NRO. 1 DE BAHÍA BLANCA, CAUSA NRO. 6163 UFI 3 IPP 49.440,
CARATULADA: “CABELLO, LUIS ALBERTO SOBRE HOMICIDIO CULPO SO”, RTA. ABRIL 2006).

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