Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Noviembre de 2019, expediente FCT 014000251/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados: “Tipoiti S.A.T.I.C. c/ AFIP y Otro s/ Acción mere

Declarativa de Derecho”, Expte. Nº FCT 14000251/2011/CA1, proveniente del Juzgado

Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento en costas y la regulación de honorarios

    contenidos en la resolución de fs. 214 y vta., la actora deduce recurso de apelación –fs.

    215 reiterando su interposición con expresión de agravios a fs. 219/224.

  2. A fs. 227 se dispone su concesión en relación y con ambos efectos,

    disponiéndose su traslado a la contraria la que contesta a fs. 238/233, y su elevación a esta

    Alzada al folio 239.

  3. Recibidos los autos se dispone el pase a despacho para dictar resolución –fs.

    241 dejándose constancia del resultado del sorteo para determinar el orden de votos al

    folio 242.

  4. La apelante se agravia por el modo en que se impusieron las costas alegando

    perjuicio irreparable y cuestiona los honorarios profesionales regulados expresando que el

    juez a quo no ha valorado ni aplicado debidamente las pautas del arancel, soslayando el

    carácter y objeto de la acción y las particularidades en las que medió el desistimiento de la

    acción fijando honorarios excesivos que no guardan proporción con la extensión y la tarea

    desarrollada y carecen de razonabilidad.

    Expresa que tratándose de una acción declarativa de certeza, la regulación debió

    efectuarse conforme las pautas generales del art. 6, constituyendo el monto del tributo a

    abonar pesos seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y seis

    ($6.944.266) una pauta a tener en cuenta mas no constituye la base regulatoria. Cita

    precedentes de Corte “Chevron Argentina SRL c/ Mendoza, Provincia de s/ Acción

    declarativa” 21/03/17, “Satecna Costa Afuera S. A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/

    Cláusula comercial (transporte marítimo)”, 09/06/94, “Shell Compañía Argentina de

    Petróleo S. A. c/ Neuquén, Provincia del s/ Acción declarativa de certeza” voto de Highton

    de Nolasco 10/08/10, expresando que en ellos se consignó que los honorarios deben ser

    calculados conforme las pautas del art. 6 de la ley 21.839.

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8264219#250538621#20191122124839279 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Manifiesta que la labor de los representantes de la Administración Federal de

    Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la nación es idéntica

    a la desarrollada por los abogados del Fisco, todos los profesionales son representantes del

    organismo recaudador, han presentado escritos en forma conjunta y ha sido remunerada en

    forma separada en la suma de pesos quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y seis

    ($583.296) a cada uno, lo que implica un doble cargo sin justificación alguna, no

    correspondiendo efectuar regulaciones separadas por considerarse que existe una única

    representación –art. 10 de la ley 21.839.

    Asimismo alega que la aplicación del art. 7 de la ley arancelaria mencionada

    conduce a resultados excesivos y desproporcionados por lo que debe aplicarse el art. 13 de

    la ley 24.432. Cita precedentes jurisprudenciales en apoyo de su manifestación.

    Afirma que debió aplicarse el art. 20 por haber mediado desistimiento de la acción

    antes del dictado de la sentencia, y en un monto que supere la mitad de la suma reclamada

    en la demanda y reconvención –en su caso.

    Manifiesta que dado que el motivo del desistimiento respondió exclusivamente a la

    inclusión de las obligaciones discutidas en el régimen de la ley 27.260, corresponde aplicar

    el art. 15 inc. b) de la Resolución General AFIP 3920/16 –reglamentaria de la ley citada

    que prevé una reducción del 50% de los honorarios para estos supuestos. Transcribe la

    norma.

    F. reserva del Caso Federal con fundamento en la afectación de los derechos

    y garantías consagrados en los arts. 17, 28 y 33.

  5. La apelada transcribe algunas normas de la ley 27.260, entre ellas el art. 14 incs.

    1. y b) que establecen que cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de

    multas que resulten condonadas de oficio por aplicación de dicha ley no corresponderá la

    percepción de honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco y que en

    los demás supuestos los honorarios estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que

    hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal o el...

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