TIPITTO, GERARDO MARIANO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 13 Junio 2023 |
Número de expediente | CNT 027685/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO.27.685/2019/CA1
AUTOS: “TIPITTO GERARDO MARIANO C/ ASOCIART ART SA S/ RECURSO LEY
27.348”.
JUZGADO NRO. 16 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,
conforme los resultados del sorteo efectuado:
La D.G.A.V. dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidente de trayecto sufrido el 14.06.2018 por el señor GERARDO
MARIANO TIPITTO, quien se desempeñaba como empleado administrativo para ACARA. Relató que ese día, cuando se dirigía hacia su lugar de trabajo, circulando en bicicleta, fue embestido por un automóvil, lo que le provocó distintos politraumatismos.
Sostuvo que, como consecuencia de ello, fue asistido a través de un prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento médico y kinesiológico hasta el alta del 18.07.2018.
Asimismo, se desprende de las constancias de la causa que intervino la Comisión Médica nº 10 quien el 05.04.2019, dictaminó que el trabajador no porta incapacidad producto de la contingencia (fs. 57/59). Con fundamento en este dictamen,
el Servicio de Homologación de la SRT dictó la resolución de alcance particular glosada en autos a fs. 66/68, lo que motivó el recurso de apelación del actor (fs.
199/235), contestado oportunamente por la demandada.
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El Sr. Juez de primera instancia, recibió las actuaciones e hizo lugar a la producción de la prueba pericial médica a fin de que un/a experto/a se expidiera sobre las secuelas físicas que presenta el actor. Asimismo, desestimó la producción de la prueba pericial psicológica por carecer dicho reclamo de suficiente fundamentación (fs.
257/258), lo que motivó el recurso de reposición con apelación en subsidio de la parte actora obrante a fs. 262/263, que se tuvo presente para el momento procesal oportuno (resolución de fs. 264).
El perito médico designado en autos, D.B., luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó que el Sr. TIPITTO presenta como secuela del accidente sufrido una limitación de la movilidad de la columna lumbar que le provoca una incapacidad física del 15% de la total obrera, incluidos los factores de ponderación. Dicho informe fue impugnado por la Fecha de firma: 13/06/2023
demandada y ratificado por el experto.
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
Con ajuste a dicha estimación, el magistrado de origen revocó la decisión de la instancia administrativa, y previo a efectuar una modificación del porcentaje de incapacidad relacionada con la forma de adición de los factores de ponderación, determinó que el Sr. GERARDO MARIANO
TIPITTO es portador de una incapacidad física del 8,46% de la total obrera como consecuencia del accidente sufrido y cuantificó el capital en la suma de $306.362 (art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557 y sus modificatorias), más intereses desde la fecha del accidente hasta la de la liquidación conforme al interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, dispuso lo normado por el art. 770 CCyCN para el caso de incumplimiento en el pago de la obligación (ver sentencia del 30.09.2021).
G.M.T. se queja porque se rechazó el resarcimiento de la incapacidad psicológica que asegura padecer a causa del infortunio. Con el afán de acreditar esa mengua en la salud mental, también mantuvo ante esta instancia su crítica oportuna contra la decisión de fojas 257 de desestimar la producción de una prueba pericial psicológica ofrecida, todo lo cual fue contestado por la aseguradora.
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Esta Sala, mediante la resolución del 20.09.2022 dispuso como medida para proveer la producción de la prueba pericial psicológica peticionada por el recurrente, la que se llevó a cabo ante esta instancia.
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