Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 010294/2009

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 10294/2009/CA4 TIPALDI FRANCISCO C/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA ARGENTINA SA Y OTROS Buenos Aires, 4 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTO:

El planteo de aclaratoria formulado por la Dra. I. delP.G. a fs. 598/599, contra la resolución de fs. 597; y CONSIDERANDO:

  1. - La letrada patrocinante de la parte actora, por derecho propio, solicitó que se aclare y se corrija la resolución de fs. 597, en la parte concerniente a sus honorarios profesionales.

    Ello así, pues consideró que en la presente causa –que tiene impreso el trámite de juicio ordinario– se han cumplido todas las etapas.

    Además, criticó que en la decisión impugnada no se especifique cuál fue el valor económico tenido en cuenta para determinar sus emolumentos en la suma de $25.500. Finalmente, sostuvo que resulta confuso el diferimiento de los honorarios por la incidencia resuelta a fs. 572 para el momento en que concluya la ejecución de sentencia, cuando el acreedor ya ha sido totalmente desinteresado de su crédito.

  2. - En primer término, corresponde recordar que este Tribunal tiene dicho que no procede efectuar regulaciones parciales relativas a los trabajos de ejecución (conf. esta S., causas 8638 del 14.8.79, 47.666/95 del 17.10.95, 5325/99 del 16.5.06 entre muchas otras y Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 312:2214 y A.165.

    XXXV. Originario “Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ cobro de pesos”, del 23.9.2003).

    Por consiguiente, una vez que sean fijados todos los honorarios correspondientes a la ejecución de la sentencia, se tratará el recurso interpuesto contra los emolumentos correspondientes al incidente resuelto a fs. 597.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16042911#182846383#20170705105035948 3.- Por lo demás, la aclaratoria no puede ser admitida dado que la letrada de la parte actora afirma que cumplió todas las etapas del proceso, pero no consta en autos que se haya alegado ni completado la etapa probatoria (cfr. fs. 312), esto es, dos de las etapas del proceso ordinario.

    En otras palabras, la letrada de la parte actora señala una omisión en el decisorio que no es tal.

  3. - Asimismo, las resoluciones de fs. 29 y 64/65 no...

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