Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Mayo de 2021, expediente CNT 025959/2019/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 25959/2019
(Juzg. N° 16)
AUTOS: “TINTORERO, MARCELO FABIAN C/EXPERTA ART S.A. S/
ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada mediante el escrito digital incorporado al sistema lex 100 el 25/11/2020, contra el pronunciamiento del 19/11/2020, que desestimó la citación de terceros requerida en la contestación de demanda (fs. 74).
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
que se expidió conforme el Dictamen Nro.448/2021 del 09/03/2021, cuyos fundamentos se comparten a los que se remiten en honor a la brevedad.
Que, liminarmente, es dable apuntar que, desde un aspecto adjetivo, se apunta que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido- en tanto se le ha Fecha de firma: 19/05/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O., lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.
Que, ahora bien, soslayada la citada arista adjetiva,
corresponde memorar que la magistrada de grado, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en la LRT, rechazó
la citación de tercero solicitada a fs. 51 y, para así
decidir, sostuvo que “…teniendo en cuenta el extenso tiempo trascurrido desde la finalización de la vigencia de la póliza con las A.R.T. cuya citación se pretende (en el caso de Provincia el 30.06.1997; en SMG el 31.08.2007; G. el 30.04.2011; e Interacción el día 30.09.2016) y el tiempo transcurrido desde el momento en que tuvo comienzo la cobertura con la accionada (01.10.2016), no se advierte la vinculación que podría existir entre las afecciones denunciadas por la actora y la vigencia de los anteriores contratos…” (ver pronunciamiento del 19/11/2020)
Que, contra dicha resolución se alza la ART accionada a tenor de los agravios expresados en el memorial agregado al sistema lex 100 el 25/11/2020. Aduce...
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