Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2022, expediente COM 019411/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

19411/2021 TINOGASTA SOLAR S.A. c/ COMPAÑIA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

13-14-15

Buenos Aires, de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. T.S.S. apeló por nulidad el laudo final dictado por el Tribunal Arbitral (Corte Permanente de Arbitraje) el 29.10.21.

  2. De las actuaciones digitales del proceso arbitral acompañadas, se observa que la Sala “D”

    de esa Cámara tomó intervención, de forma contemporánea a la conformación del proceso arbitral respectivo, en el conflicto que se suscitó entre las partes, y que ha derivado en el presente recurso.

    Dicha intervención fue producida en la causa caratulada: “TINOGASTA SOLAR S.A. C/ CAMMESA S/

    MEDIDA PRECAUTORIA” (Expte. N° 2849/2020), resuelta con fecha 10/11/20.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

    Expte. DE 19411/2021

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Allí se dictó una resolución destinada a suspender temporariamente el cobro de una porción de la multa impuesta por la demandada en virtud del Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable por el “Proyecto Parque Solar Tinogasta”.

    En efecto, la medida cautelar consistió

    en que CAMMESA se abstenga de compensar los créditos por ventas actuales y futuras, así como debitar o emitir nota de débito o factura de cualquier otro débito actual o futuro, con las multas que quepa aplicar en una porción mayor a la mitad de lo que contractualmente corresponda.

    Se explicó que “el importe de las multas que se encuentra cobrando o compensando deberá limitarse a la mitad de lo que por contrato le corresponde percibir”, y se estableció́ que “tal limitacióń en la percepción de las multas durará seis (6) meses a partir de la notificación de este pronunciamiento”, en razón de haber las partes pactado el sometimiento a arbitraje.

    Se aclaró́ que “en su caso, antes de vencer el indicado plazo de seis (6) meses y en el marco de la demanda arbitral que deberá iniciarse en el término fijado por el artículo 207 del Código Procesal,

    podrá T.S. S.A. solicitar al tribunal encargado del arbitraje un nuevo pronunciamiento sobre el particular (art. 1655, CCyC), el cual, a su criterio,

    con los mismos o mayores elementos de juicio, podrá

    mantener o reestablecer el statu quo en espera de que se dirima...

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