TINETTI, GUSTAVO ENRIQUE c/ CPACF (EXP. 32281) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de expediente | CAF 064485/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
- SALA IV -
Expte. CAF 64485/2022/CA1: “TINETTI, GUSTAVO ENRIQUE C/ CPACF (EXP.
32281) S/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47”
Buenos Aires, mayo de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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) Que, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal inició el expediente disciplinario nº 32.281 contra el abogado G.E.T., en virtud de la información remitida por el Tribunal Oral en lo Correccional y C. nº 9 de la Capital Federal, en el marco de la causa penal nº 3797. En consecuencia, dispuso la intervención de la Sala II (v.
fs. 1/28 de las actuaciones administrativas).
-
) Que, el 19 de septiembre de 2022, ese Tribunal, en pleno,
resolvió: “imponer al Dr. G.E.T. registrado bajo el tomo 52 folio 513, la sanción de EXCLUSIÓN de la matrícula (conf. art. 45, inc. e), de la ley USO OFICIAL
23.187, en orden a cuanto prescribe el inciso a) del art. 44 de dicho cuerpo normativo y los arts. 26, incs. b y c ap. 1 y 27 del Código de Ética, en razón de resultar vulnerado cuanto informan los arts. 6, inc. e), de la ley 23.187 y 10, inc. a,
y 19, inc. a, c y f del Código de Ética” (v. sentencia n° 123, fs. 132/136 de las actuaciones administrativas).
Para así decidir, de manera preliminar, consideró inoficioso un pronunciamiento sobre la intervención del pleno, y rechazó la nulidad del auto de traslado de la imputación, con remisión a su decisión anterior. También, denegó el planteo de prescripción, atento a la celeridad del trámite y de acuerdo con la normativa aplicable.
Afirmó que T. había sido condenado a dos (2) años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación especial para desempeñarse como abogado de la matrícula, por el término de dos (2) años y costas, como autor penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta.
Ello sentado, desestimó la afectación del principio “non bis in ídem”, en tanto entendió que la sanción penal de inhabilitación nada tenía que ver Fecha de firma: 18/05/2023respecto de la responsabilidad del abogado en el ejercicio de su profesión frente al Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ente encargado del control ético de la labor profesional. Hizo hincapié en la diferencia entre la responsabilidad penal y la administrativa, así como también explicó que, mientras la inhabilitación especial constituía una pena en sentido estricto con fines de prevención, la exclusión de la matrícula significaba una sanción disciplinaria cuyo objeto consistía en la privación al sujeto frente a la repetición de conductas agraviantes de la ética profesional y en miras de la protección la necesaria confianza para el ejercicio de la profesión. Agregó que, a su entender, eran sanciones diferenciadas en cuanto a los bienes jurídicos tutelados, con fundamento diverso a pesar de surgir como consecuencia de un mismo hecho. Expresó que resultaba clara la compatibilidad de las sanciones, atento a la especial relación de sujeción y a la fundamentación en una normativa distinta, propia y separada.
En cuanto al fondo de la cuestión, indicó que se encontraba fehacientemente acreditado que el actor, en su calidad de abogado patrocinante del Sr. J.R.P., había recibido de éste distintas sumas, con el específico cometido de que las depositara en los autos caratulados “PARRA JORGE
RODOLFO c/ ZAINA DAMIAN y OTRO s/ CONSIGNACIÓN'”; mandato que no había cumplido, defraudando los intereses confiados. Relató que el juicio tuvo su origen en el desalojo iniciado contra el Sr. P. por parte de los herederos de quien fuese su locador y que, según la denuncia del damnificado, el letrado lo había asesorado sobre la consignación mensual de los alquileres.
En base a ello, concluyó que el abogado no había actuado con lealtad, probidad y buena fe, en tanto no había atendido los intereses del cliente y le había retenido el dinero entregado con un propósito determinado, circunstancia de la que había tomado conocimiento en oportunidad del inminente lanzamiento.
Entendió que T. había perjudicado los intereses de su cliente, en cuanto pudo haber morigerado las consecuencias del juicio de desalojo.
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) Que, el doctor R.A.C., en su carácter de defensor de oficio desinsaculado para ejercer la defensa del sancionado, interpuso recurso de apelación el 22/11/22, que fue contestado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 22/12/22.
El 5/12/22, emitió su dictamen el señor Fiscal General, quien no encontró óbice a la competencia de esta Sala para resolver ni a la admisibilidad formal del recurso interpuesto.
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) Que, a continuación, corresponde señalar los agravios.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
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