Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Agosto de 2018, expediente CNT 015164/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 15164/2014 - T.M., A.E. c/

HORIZONTE COMPANIA ARGENTINA NDE SEGUROS GENERALES S,A, s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 175/178, mereciendo réplica de su contraria a fs. 181/182.

Por su parte, la representación letrada de la parte actora apela, por su propio derecho, los honorarios regulados a su favor.

II- La parte actora cuestiona el fallo de grado en cuanto la Sra. juez omitió aplicar los factores de ponderación otorgados por la perito médica en su informe pericial obrante a fs. 149/152.

Asimismo, manifiesta que si bien la experta cuando presentó la pericia consignó una incapacidad de 6,8%

(5% de incapacidad de la t.o, más un 1,8% por factores de ponderación), lo cierto es que en la aclaración de fs. 164 modificó el porcentaje de incapacidad en un 2%

sin hacer mención alguna sobre los correspondientes factores de ponderación que sí aplicó en el informe presentado.

Estimo que el agravio debe prosperar.

Preliminarmente destaco que le asiste razón a la recurrente en cuanto la magistrada de grado no tuvo en cuenta el porcentaje de incapacidad determinado en concepto de “factores de ponderación” de acuerdo a lo informado en la pericia médica (ver sentencia a fs. 172 e informe pericial a fs. 150).

Sobre el punto, teniendo en cuenta que la perito médica detalló específicamente qué porcentaje atribuyó a cada uno de los factores de ponderación, esto es:

Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20478464#214078583#20180822102620910 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX dificultad para las tareas habituales leve 20%; recalificación laboral 10% y edad 2%, lo que da un total de 32%, por lo que corresponde adicionar a la incapacidad psicofísica determinada (esto es, un 2%) un 0,64% (32% del 2,0% de incapacidad psicofísica total).

En razón de lo expuesto, el porcentaje total de incapacidad psicofísica resarcible, computando los factores de ponderación establecidos por el dec. 659/06 asciende, en el caso, al 2,64% de la t.o.

III- Seguidamente, la parte actora se agravia en tanto la Sra. jueza no ha incluido el adicional del RIPTE fijado por la ley 26.773. Solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 5 de dicha ley.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Digo ello, por cuanto el disenso articulado sobre el punto arriba desierto, debido a que no constituye una crítica concreta, pormenorizada y razonada en los términos del art. 116 de la L.O., pues se limita a disentir con la resolución que cuestiona y transcribe los fundamentos dados por la magistrada de grado.

Además, solicita que se aplique el adicional establecido en el art. 3º de la ley 26.773; petitorio que resulta abstracto toda vez que la norma en cuestión fue aplicada por la Sra. magistrada de grado –v. fs.

173- y llega firme a esta alzada –v. ap. IV-.

Por otro lado, destaco que a mi entender, de la interpretación armónica de las previsiones de la ley 26.773 para determinar la cuantía de la indemnización, surge que los “importes” sujetos a ajuste conforme el índice RIPTE son únicamente las sumas adicionales de pago único contempladas en el artículo 11 (modificado por dec 1694/09), y los mínimos previstos en los artículos 14 parr. 3 y 15 de la ley 24.557.

Ello es así, pues el art. 8 de la ley 26.773 establece que los “importes” por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación se ajustarán semestralmente, a partir de la entrada en vigencia de la ley, según la variación del índice RIPTE.

Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20478464#214078583#20180822102620910 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En razón de ello, considero que el legislador hizo referencia a sumas previstas concretamente en el régimen de reparación –que son en definitiva las contempladas en los arts. 11, 14 parr. 3 y 15 respectivamente-, y no a lo que podría resultar de la aplicación de la fórmula establecida en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557. Es claro que este último artículo no prevé un “importe”, sino un método que, en cada caso, permitirá

según las pautas respectivas determinar la indemnización que...

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