Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Julio de 2021, expediente CNT 014405/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 14405/2018/CA1

AUTOS: “TIMPANI, DAMIAN OSCAR C/ CLUB ATLETICO NUEVA

CHICAGO ASOCIACIÓN CIVIL S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 29 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 82/85 es apelada por la parte demandada,

    mediante el memorial recursivo incorporado digitalmente a la causa en fecha 05/10/20. Dicha presentación mereció la réplica de la contraria el día 27/10/2020.

  2. El Sr. T. inició las presentes actuaciones con el fin de percibir las sumas que consideró adeudadas, en razón del despido indirecto en el que se colocó el 23/03/17. A tales fines, el actor relató que comenzó a prestar tareas a favor del Club Atlético Nueva Chicago el día 01/07/16,

    desempeñándose como director técnico de fútbol mediante un contrato de plazo determinado. Señaló que la aquí demandada procedió a despedirlo de forma verbal y a designar un reemplazante en su puesto de trabajo de manera previa a la finalización de dicho contrato; en razón de ello, cursó una intimación a fin de que se aclare su situación laboral y que se le abonen los salarios adeudados desde el mes de agosto de 2016. Frente a la falta de respuesta favorable, se consideró injuriado y despedido en la fecha apuntada precedentemente.

    A su turno, la demandada reconoció haber mantenido una relación de trabajo con el Sr. T. en los términos invocados en el inicio;

    sin embargo, alegó que la ruptura del vínculo laboral se debió a que el Fecha de firma: 14/07/2021

    Alta en sistema: 15/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    accionante renunció a su cargo, por lo que solicitó el rechazo de la demanda,

    con costas.

    El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción incoada por el Sr. T., en lo principal de su reclamo. Para fundamentar ello,

    consideró que no resultó acreditada la renuncia del accionante invocada por la otrora empleadora al momento de contestar la acción; ello lo condujo a admitir el pago de los salarios de septiembre de 2016 hasta el 23/03/17, SAC

    correspondiente al segundo semestre 2016, el proporcional por vacaciones y una suma determinada en concepto de daños y perjuicios, en base a lo normado por el artículo 95 de la LCT.

  3. La recurrente se queja porque el Magistrado de grado consideró procedente la causa del despido indirecto, lo que importó el progreso de las indemnizaciones reclamadas por el actor. Funda su agravio en reproducir su versión de los hechos expuesta al contestar la demanda; e insiste en la circunstancia de que el Sr. T. habría renunciado a su puesto de trabajo.

    En este sentido, señala la apelante que si bien es cierto lo apuntado por el Magistrado de grado, en cuanto su parte admitió la existencia de un intercambio telegráfico en los términos señalados por el actor, omite el judicante que por las “… enormes dificultades que acarrea su funcionamiento y subsistencia, en la relación normal entre las partes priman los resultados deportivos, y en el caso que nos ocupa esos resultados eran paupérrimos”. Por tal motivo, postula que en razón de las circunstancias que atravesaba su parte, “…ello conlleva una autocrítica, que es la falta, algunas veces por las necesidades que mas arriba manifesté, del cumplimiento de ciertas formalidades. Así, muchas veces se prescinden de las mismas, por el apuro y la carencia de elementos, de dinero,

    reemplazando esas formalidades por la buena fe que rige en esta...

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