Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 1996, expediente B 52258

PresidenteNegri-Laborde-Mercader-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.258, "Timberi, H.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.H.A.T., por su propio derecho, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), solicitando la anulación de las resoluciones de fechas 13-VIII-87 y 28-IX-88, por las que se denegó el beneficio de jubilación por incapacidad que solicitara y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

Asimismo, solicitó se condene al organismo previsional a abonarle los haberes provisionales dejados de percibir, debidamente actualizados, con intereses y costas del juicio.

  1. A su turno el representante del señor Fiscal de Estado contestó la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del actor, con costas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, agregadas las pruebas producidas y el alegato de la demandada, habiendo vencido el plazo acordado al efecto sin que la parte actora haya hecho uso de tal derecho, la causa quedó en estado de dictar sentencia decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular y de la prueba producida en la causa surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión del litigio:

    1. ) El actor prestó servicios en la Dirección Provincial de Hipódromos desde el año 1961 hasta el 31-XII-77 (16 años, 9 meses y 25 días), habiéndose operado su cese por prescindibilidad (dec. ley 8596) (fs. 88 de la causa y 3 de las act. adm.).

    2. ) Con fecha 19-X-82 solicitó ante el organismo previsional el otorgamiento de una jubilación por incapacidad, invocando los servicios prestados en el hipódromo provincial hasta el año 1977 y declarando encontrarse en actividad a la fecha de inicio del trámite en relación de dependencia. Agregó a tal fin recibo de sueldo...

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