Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Abril de 2016, expediente COM 025169/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

En Buenos Aires a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “TILLI ALBERTO ARNOLDO CONTRA SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES SOBRE ORDINARIO” (COM 25169/2012) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 297/305?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. A.A.T., (en adelante, “Tilli”) demandó a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (en adelante, “San Cristóbal”) por cumplimiento de contrato. Reclamó el cobro de $315.000, más intereses y costas.

    Relató que celebró con la accionada un contrato de seguro combinado de hogar -póliza n° 05-07-01082966/5- que cubría el incendio de Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23067094#150154951#20160331113540161 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    su vivienda habitual y permanente sita en Tegucigalpa n° 1949 de la localidad de Tortuguitas.

    Explicó que el 11.12.11 se produjo un incendio que destruyó su residencia, por lo cual formuló denuncia administrativa ante la accionada.

    Sin embargo –prosiguió- la aseguradora declinó el reclamo, argumentando que el incendio se originó en el local comercial ubicado en el frente del inmueble, unido a la vivienda, y ello configuraba un supuesto de agravación del riesgo no denunciado ni contemplado dentro de las condiciones generales y particulares de la póliza.

    Señaló T. que la conducta desplegada por la aseguradora configuró una especie de enriquecimiento ilícito. Así pues aquélla tuvo conocimiento de las instalaciones del inmueble al momento de celebrar el contrato de seguro y ninguna resistencia opuso, luego, al recibir mensualmente el pago de la prima.

    Agregó que cumplió con el deber de declarar los datos y demás referencias de la propiedad al agente productor.

    Solicitó por daño emergente la suma de $215.000 (comprensiva de $165.000 por reparación de la propiedad y $50.000 por alquiler de vivienda temporaria) y por daño moral $100.000.

    Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23067094#150154951#20160331113540161 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Ofreció prueba, citó jurisprudencia y fundó en derecho su pretensión.

  2. En fs. 200/202 S.C. contestó demanda y solicitó su rechazo, con costas.

    Inicialmente negó, entre otras cuestiones: i) haber dado curso a la denuncia del siniestro, ii) haber tenido conocimiento de instalaciones de la propiedad del accionado al momento de contratar, iii) que el rechazo del siniestro configure un enriquecimiento sin causa, iv) los daños reclamados, y v) la autenticidad de la documentación acompañada.

    USO OFICIAL Reconoció la celebración del contrato de seguro y la ocurrencia del siniestro.

    Como argumento de defensa señaló que el propio accionante admitió en su demanda que el inmueble objeto del seguro se encontraba unido arquitectónicamente con un local comercial que el asegurado explotaba, lugar éste en que se originó el foco ígneo que luego se expandió a la vivienda. Agregó que ello surge, además, del informe del liquidador.

    Destacó que esta circunstancia importó un supuesto de “agravación del riesgo” tipificado en la ley que habilitó el rechazo del siniestro.

    Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23067094#150154951#20160331113540161 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    En subsidio, sostuvo que el seguro resultó...

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