Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Mayo de 2021, expediente CNT 049052/2011/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 49052/2011
JUZGADO Nº37
AUTOS: “TIJERA, A.E. c/ FARMACIA A
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ENTRE
RIOS 299 S.C.S. Y OTRO s/ DESPIDO”.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de la anterior instancia hizo lugar,
parcialmente, a la demanda que perseguía el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por ambas partes, aunque en razón del monto, el pronunciamiento resulta inapelable para la accionada; la actora se agravia conforme al memorial que luce a fojas 316/320, cuestionando por bajos los honorarios que le fueron regulados al igual que los peritos calígrafos y contador.
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Adelanto que, por mi intermedio, el recurso de la actora no puede tener acogida favorable.
En efecto, como palabra liminar, debo decir que esta S. tiene dicho que: “no reúne las exigencias del artículo 116 de la ley 18.345
el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante de grado ha analizado las probanzas arribadas a la causa. Circunstancia por la cual, cabe considerar, que dicha presentación carece de la solidez estructural indispensable como para justificar la revisión del pronunciamiento objetado” (CNAT S. VIII; Julio 11
de 1996 “ALVARADO JUAN DE DIOS c/ METROVÍAS S.A.; DT 1997, A. 317).
Sin perjuicio de lo manifestado y al solo efecto de salvaguardar el derecho de la defensa en juicio de la actora, me referiré a los agravios impetrados.
Fecha de firma: 12/05/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
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La parte actora se limita a decir que el decisorio de grado, tuvo por demostrada la fecha de ingreso con los testigos que trajo la demandada, sin mayor especificación, ni análisis, del contenido de las declaraciones, lo que revela la existencia de una mera discrepancia subjetiva con lo decidido, que no accede a la calidad de agravio en sentido técnico-jurídico (artículo 116 cit.).
IV.-La sentenciante de grado, consideró que el despido se materializó a partir de la comunicación de la...
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