Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Julio de 2016, expediente CIV 007849/2010/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Tiglio, E.M. c/G.. M. y otros; s/Ordinario.
Accidente de tránsito”. E.. n° 7849/2010 Juzgado n° 13 En Buenos Aires, a días del mes de julio del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Tiglio, Eduardo Marcelo c/
Gennero. M. y otros; s/Ordinario. Accidente de tránsito” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:
I-Agravios.
Vienen estos autos a la Alzada para conocer sobre los recursos de apelación planteados por CEAMSE a fs.752; la actora a fs.
769; los codemandados Ruta y QBE a fs. 773; B.C.. Argentina de Seguros a fs. 781.
A fs.786 fue declarado desierto el recurso interpuesto por B.R. e Hijos S.A.
A fs. 787; fs.797; fs.802; fs. 806y fs.814 lucen las contestaciones de los contendientes.
En su pieza recursiva la empresa CEAMSE solicita que se revoque el decisorio de grado. Se agravia por la atribución de responsabilidad efectuada por la a quo respecto del hecho ventilado en autos -sin análisis de las pruebas en cuanto a la imputación del daño-, como también de los montos por las partidas indemnizatorias y la fijación de un interés que conllevaría anatocismo. Alega que no hay nexo causal alguno con su actuación, por cuanto el daño alegado fue provocado por terceros ajenos a la empresa demandada; en su caso, por el propietario del camión Expreso Ruta 12 de Salomón Canievsky S.A. y su conductor M.G.. Dice que no puede haber un factor de imputación subjetivo respecto del CEAMSE, y que no realizó la Magistrada un análisis de los hechos referidos a su actuación específica como para que le genere responsabilidad por las consecuencias dañosas. Destaca que el camión y el acoplado pertenecían a la UTE Benito Roggio-Ormas Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13861564#157188995#20160705140838438 Ambiental, y que el CEAMSE no era poseedor ni guardián o usufructuario de la cosa riesgosa.
El actor se queja por la atribución de responsabilidad fijada por la sentenciante, al establecer un 40% sobre los demandados y el resto sobre el accionante. Para ello hace hincapié en la circunstancia que el camión fue el rodado embistente, y que los daños del rodado R.K. del actor fueron en el lateral izquierdo. Postula que el camión no gozaba de prioridad de paso, y reconoce que la Kangoo transitaba por la calle Pergamino, cuando pretendió cruzar la avenida 27 de febrero, con giro a la izquierda. Afirma que se encontraba habilitado su paso debido a que el camión tenía colocada su luz de giro hacia la derecha, y que la colisión se produjo cuando ya había avanzado sobre la avenida. También cuestiona la cuantificación de los daños.
Ruta 12 y QBE cuestionan también la atribución de responsabilidad en la forma dispuesta por la a quo. Sostienen que el camión circulaba por una avenida, lo que le otorgaba absoluta prioridad de paso; por ende, la camioneta emprendió el cruce interponiéndose en la línea de marcha de un rodado de gran porte, provocando el accidente. Se remite a las conclusiones de la pericia mecánica. Asimismo, se agravia por los montos otorgados en concepto de indemnización; la condena en costas por su totalidad y por la aplicación de la tasa de interés activa desde el hecho, pidiendo su modificación por un interés puro del 6% desde el hecho hasta la sentencia, y de allí en más la activa.
Boston Cía. Argentina de Seguros S.A.se agravia porque la juez no tuvo en cuenta que de las probanzas de la litis surge la responsabilidad de la propia actora; o sea, que su accionar fue lo que provocó el accidente, por lo que pide que se revoque el decisorio. El hecho que el actor transitara por una calle de mano única que desemboca en una avenida de doble mano, hacía que debiera estar atento al cruce de los vehículos y respetara su prioridad de paso. También se queja por la cuantía de los rubros cuyas cuantificaciones entiende excesivas. Indica a su vez que la aplicación de una tasa de interés activa desde la mora provoca un enriquecimiento indebido, al haberse fijado el quantum indemnizatorio a valores actualizados.
II-Antecedentes Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13861564#157188995#20160705140838438 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H La juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por T. contra el conductor del camión...
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