Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2022, expediente COM 023538/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

TIGEN S.A. c/ TATTOLI, M.P. s/ORDINARIO

(Expte.

N° 23538/2019).

J.. 4 S.. 7 15-13-14

En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “TIGEN S.A. c/ TATTOLI, MARISA PAOLA

s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Ángel O.

Sala y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 29-11-21?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia recurrida rechazó la demanda interpuesta por TIGEN S.A. (“Tigen”) contra M.P.T.(.) por cobro de pesos e hizo Fecha de firma: 29/12/2022

    Alta en sistema: 02/01/2023

    Expte. N° 23538/2019 P.. 1

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    lugar parcialmente a la reconvención deducida por la accionada y, en consecuencia, condenó a la actora a pagar la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000) en concepto de daño resarcible y daño moral, con más intereses. Impuso las costas a la parte actora reconvenida que fuera vencida.

    Desestimó las pretensiones formuladas por la demandada reconviniente por daño punitivo y por multa dispuesta por la ley 24.240 (LDC), 47.

    Los hechos que dieron origen a la presente controversia consistieron, según fue expuesto en el escrito inaugural, en la falta de pago del saldo de precio del contrato de obra celebrado por la actora con Tattoli para la fabricación, provisión y colocación de muebles de cocina y dormitorio en la vivienda de la demandada sita en la calle E.F.8., de esta Ciudad. Adujo que, a tal fin, suscribió con fecha 30-01-

    19 con la demandada un contrato de obra, ascendiendo el precio convenido a la suma de $ 831.005,62, al cual se le realizó un descuento atento a que T. resolvió abonar en efectivo. Detalló que ese día pagó la suma de $

    350.000. Expuso que es una empresa reconocida en el mercado que opera bajo el nombre de “DWELL”. Afirmó que si bien ejecutó en debida forma la totalidad de las labores encomendadas, T. inició una denuncia en el Servicio de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Fecha de firma: 29/12/2022

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    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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    (Expte. N° 23538/2019).

    Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Explicó que en tales actuaciones, la denunciante pretendía la devolución de lo abonado con más intereses, aduciendo como infracción el retraso de un mes en la entrega y el derecho al reclamo del total de lo abonado. Finalmente, expuso que –en esa instancia- arribaron a un acuerdo, por el cual su parte se obligó a hacer entrega del mobiliario restante entre los días 24 y 25 de junio de 2019 y Tattoli de abonar la suma de $ 186.123,47(saldo del precio con el descuento del 15% que su parte accedió a efectuar en el ámbito de la mediación); sin embargo, alegó que la accionada no se presentó a realizar el pago.

    Corrido el traslado de la demanda, y luego de efectuar una negativa pormenorizada de los hechos,

    Tattoli, contestó a la misma, solicitando su rechazo.

    Opuso excepción de incumplimiento y formuló reconvención persiguiendo el cobro de la suma de $ 470.000 con más intereses. Alegó que celebró con la actora un contrato de compraventa, en el cual la fecha de entrega del mobiliario era esencial atento a su estado avanzado de embarazo. Explicó que su hija nació el 29-04-19 y dada las circunstancias debió aceptar una entrega parcial del mobiliario para el día 02-05-19 y que el colocarlos advirtió que “presentaban defectos groseros de fabricación”. Adujo que a partir de la entrega Fecha de firma: 29/12/2022

    defectuosa, existió una sucesión interminable de llamadas Alta en sistema: 02/01/2023

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    Expte. DE 23538/2019 P.. 3

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    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    telefónicas y mensajes no respondidos, debiendo su parte iniciar el reclamo ante el organismo de Defensa del Consumidor. Finalmente, manifestó que recién con fecha 26-06-19 se entregó el resto del mobiliario pero nuevamente en modo defectuoso y que procedió a realizar,

    con fecha 01-07-19, dentro del plazo convenido en el referido acuerdo, el pedido de ajustes y reparaciones,

    todo vía whatsapp al teléfono de V., responsable de fabricación, que había sido el medio pactado de comunicación en ese convenio.

    En el fallo recurrido, se consideró que cabía admitir la excepción de incumplimiento planteada por la demandada por cuanto la pericial en arquitectura resultaba idónea para tener por acreditada la existencia de fallas de los muebles adquiridos por la accionada y que las mismas obedecían a la deficiente instalación efectuada por la pretensora, por lo que cabía hace lugar a dicha excepción.

    En cuanto a la reconvención, concluyó que las consideraciones vertidas al analizar la excepción de incumplimiento resultaba por demás suficiente para tener demostrada la procedencia del reclamo resarcitorio,

    máxime teniendo en cuenta que la actora fue declarada “rebelde” respecto la reconvención deducida.

    En relación con la pretensión resarcitoria por el daño moral invocado, el pronunciamiento sostuvo Fecha de firma: 29/12/2022

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    TIGEN S.A. c/ TATTOLI, M.P. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 23538/2019).

    que la situación configurada a partir de la demora incurrida en la entrega de muebles y los varios defectos que tienen aquéllos, acreditaba la procedencia de este rubro, pero en un monto menor al reclamado por la demandada reconviniente.

    Sobre al aspecto cuantitativo, utilizó la prerrogativa del CPr., 165 y determinó ajustada la suma de $ 60.000.

    Además, reconoció como daño resarcible la suma de $ 100.000, por considerar que el daño en este aspecto se produjo por la provisión de muebles defectuosos y que, por ende, requerían arreglos o mejoras para alcanzar la calidad y propósitos tenidos en cuenta por T..

  2. Dicho pronunciamiento fue apelado por ambas partes. “Tigen” sostuvo su recurso con el escrito ingresado digitalmente, que fue replicado por T.. La demandada reconviniente sostuvo su recurso con el escrito ingresado digitalmente, el cual fue respondido por la actora por el mismo medio.

  3. a) La demandante centró sus quejas,

    en lo sustancial, en que se haya admitido la excepción de incumplimiento contractual argüida por Tattoli, aduciendo que para ejercitar la exceptio non adimpleti contractus no bastaba un incumplimiento insignificante, tal como Fecha de firma: 29/12/2022

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    Expte. DE 23538/2019 P.. 5

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    fuera el caso, por cuanto los muebles se encontraban en uso por la contraria.

    1. De su lado, la demandada reconviniente se queja del exiguo monto otorgado en concepto de daño moral, aduciendo que debió tenerse en consideración la esencialidad del plazo pactado y la magnitud del daño extrapatrimonial, por lo que resultó arbitraria la reducción a la mitad del monto requerido y acreditado por este concepto. Asimismo, se agravia del rechazo del daño punitivo, en tanto considera haber acreditado tanto el elemento subjetivo como el objetivo y la excepcionalidad y particularidad del caso concreto, por todo cual resultaría la actora merecedora de la sanción solicitada.

    2. La Fiscal General ante esta Cámara se expidió con fecha 20-09-22, sosteniendo que el obrar de la proveedora respecto de la consumidora fue consiente y deliberado, resultando en consecuencia viable la aplicación de los daños punitivos contra el accionar abusivo aquí denunciado.

  4. Cabe, entonces, en primer término,

    evaluar las quejas enderezadas a cuestionar la decisión adoptada en relación al rechazo de la demanda.

    A) No existe actualmente controversia en que: (a) las partes se vincularon contractualmente con fecha 31-01-19, por contrato mediante el cual la actora se comprometió a fabricar, proveer e instalar ciertos Fecha de firma: 29/12/2022

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    TIGEN S.A. c/ TATTOLI, M.P. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 23538/2019).

    muebles en la cocina, dormitorio principal y de los niños del departamento de la demandada sito en la calle E.F.8., C., y que en esa fecha T. abonó

    la suma de $ 350.000 (ver recibo de fs. 99); (b) de la cotización efectuada por “Dwell” con fecha 19-01-19 se fijó como plazo de entrega “70/80 días de la aprobación de los planos” y los mismos fueron realizados por la arquitecta D.M. el día 16-02-19 (ver copia de la documentación agregada por la propia actora obrante a fs. 7/57 y por la demandada reconviniente a fs. 100/12);

    (c) Tattoli inició una denuncia en el Servicio de Defensa al Consumidor del GCBA, llevándose a cabo la primera audiencia el 11-06-19 en el expediente abierto y caratulado “Tattoli, M.P. c/ Tigen S.A. s/

    presunta violación a la Ley 24.240”, Actuación N° DGDyCP-

    2019; (d)en dicho ámbito arribaron a un acuerdo, mediante el cual la actora se comprometió: (i) a entregar el mobiliario faltante a partir del 24-06-19 y hasta el 25-

    06-19, llevando a cabo su instalación hasta el...

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