Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Diciembre de 2018, expediente COM 006134/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “Tiferes, A.D. C/ Caja De Seguros S.A. Y Otros S/Ordinario” (Expediente Nº 6134/2011; J.. Nº 12, S.. Nº 24), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.M. (7).

Firman los Dres. E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía nro. 8 conforme art. 109 R.J.N.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 543/554?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia.

    La sentencia dictada a fs. 543/54 hizo lugar a la demanda entablada por A., D.T. contra Caja de Seguros S.A.,

    contra G.M.S. y contra INC S.A., a quienes condenó a pagar al actor la suma que allí indicó, tras tener por comprobado que éste había sufrido el robo de su vehículo mientras se hallaba estacionado en la playa de estacionamiento de “Carrefour”.

    Para así decidir, el sentenciante consideró que las defensas opuestas por la aseguradora eran improcedentes en razón de que, según expresó, esa compañía no había arbitrado los medios profesionales Fecha de firma: 21/12/2018

    A. en sistema: 27/12/2018

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),

    conducentes para cerciorarse acerca de la verdad de los hechos alegados por el demandante.

    Estimó que esa codemandada se había limitado a efectuar una interpretación de la póliza sin justificar su conclusión en un análisis de los hechos y de las manifestaciones del reclamante.

    También consideró procedente la acción dirigida en contra de los restantes codemandados, basándose en argumentos que no he de transcribir en razón de que las condenas respectivas han quedado firmes.

    Cuantificó los rubros componentes del reclamo que consideró

    pertinentes e impuso las costas a los demandados.

  2. Los recursos.

    1. En lo que aquí interesa la sentencia fue recurrida por el actor a fs. 562 y por La Caja de Seguros S.A. a fs. 566.

      El primero fundó tal recurso a fs. 666/72 y la segunda hizo lo propio a fs. 660/664, obrando las contestaciones a fs. 682/684 y a fs.

      690/692, respectivamente.

      El demandante considera que la suma fijada en la sentencia es insuficiente para indemnizar el perjuicio padecido por el robo del vehículo.

      Estima que ese importe no pudo ser fijado en la “suma asegurada”, sino que hubiera debido atender al valor de reposición del vehículo que era lo que había sido reclamado en la demanda y que importa una deuda de valor.

      Fecha de firma: 21/12/2018

      A. en sistema: 27/12/2018

      Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      Igualmente insuficiente considera el importe que el sentenciante le reconoció en concepto de indemnización por privación de uso,

      agraviándose asimismo de que no hayan sido admitidos los gastos en los que alegó haber incurrido, los que, contrariamente a lo sostenido por el sentenciante, sí se encuentran acreditados.

    2. De su lado, “Caja de Seguros” se agravia de que el sentenciante haya admitido la acción en su contra pese a que, según alega, el siniestro invocado en autos no se hallaba cubierto por el seguro.

      Critica los argumentos que empleó el juez para no tratar este asunto, considerando, por las razones que expresa, que la sentencia es arbitraria.

      Desarrolla los fundamentos por los cuales, según aduce, no medió

      robo ni hurto del vehículo siniestrado, de lo que deduce que tampoco se configuró supuesto alguno que amerite el pago de la suma reclamada por el demandante.

      También critica los argumentos que utilizó el magistrado para considerar que la condena que pronunció en contra de los restantes demandados debía extenderse a su parte en forma solidaria,

      sosteniendo que no hay título ni disposición legal que autorice a concluir de tal modo.

  3. La solución.

    1. En lo que aquí interesa –por vincularse con los únicos aspectos de la sentencia apelada que han motivado agravios-, el actor reclamó

      en autos la indemnización de los perjuicios que le produjo el Fecha de firma: 21/12/2018 incumplimiento del contrato de seguro que cubría su automotor y que A. en sistema: 27/12/2018

      Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),

      fue individualizado en la demanda.

      Las partes están contestes en cuanto a la configuración de varios de los aspectos que integran la plataforma fáctica de este litigio.

      En tal sentido, no está controvertido que el referido contrato fue efectivamente celebrado entre ellas, ni lo es que se hallaba vigente a la fecha del siniestro, ni que éste efectivamente se produjo.

      Así las cosas, la cuestión controvertida ha quedado circunscripta a examinar si la defensa de la demandada, vinculada con que ese siniestro no se hallaba dentro de la cobertura otorgada, debe o no ser admitida.

    2. A mi juicio, no asiste razón a la aseguradora.

      Encuentro relevante ponderar un hecho objetivo, cual es que,

      notificado el siniestro por parte del actor, la demandada no planteó la defensa que me ocupa dentro del plazo legal previsto en el art. 56 de la ley 17.418.

      El señor magistrado de la primera instancia no trató tal aspecto,

      pero, aun cuando esa omisión no generó un específico agravio...

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