Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Septiembre de 2015, expediente COM 026646/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 17 días del mes de septiembre de 2015, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “TIESQUI ANA CRISTINA contra RINTAL S.R.L. sobre ORDINARIO" registro N° 26646/2010, procedente del JUZGADO N° 21 del fuero (SECRETARIA N° 41), donde está identificada como expediente N° 54972, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., D. y H.. El señor Juez de Cámara doctor J.J.D. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El señor J.G.G.V. dijo:

I.A.M.T. por sí y en representación de su hijo menor N.M. demandó a Rintal S.R.L. por el pago de daños y perjuicios que le habría generado el incumplimiento de esta última de cierta relación contractual.

Relató que el 6.2.2009 encomendó a la demandada, mediante presupuesto que identificó, la provisión de un portón batiente de doble hoja, y dos puertas accesorias para ser colocadas en la planta baja de un edificio de su propiedad donde funcionaría un restaurante cantina que los actores tenían intención de abrir a la brevedad. A su vez encargó, bien que por un presupuesto del 19.3.2009 dos ventanales a construir en chapa, a fin de ser colocados en la planta alta del mismo inmueble, fijándose como plazo de entrega el de 45 días en el primer caso, y de 10 días en el restante. Aclaró que el local comercial daría inicio a su actividad el 18 de abril de aquel año.

Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA Sostuvo que si bien las aberturas fueron entregadas antes la inauguración, aunque los ventanales lo fueron con diez días de demora, la mayoría del material presentaba ciertas falencias de fabricación que lo tornaban inhábiles para su destino.

Así, según lo explicó la actora, los ventanales fueron entregados con errores en sus ménsulas de amarre, y con una altura que excedía en un metro el lugar donde debía ser amurada, defecto incomprensible en un elemento contratado “a medida”.

También la puerta de acceso al segundo piso no se encontraba alineada al piso, siendo impracticable la solución que proponía el ingeniero de la demandada. Tampoco fue admitido por la actora que Rintal S.R.L. se llevara los ventanales para corregir los defectos, pues tardaría en ello una semana.

Así, según admitió la señora T., resistió el traslado y procedió a ordenar el recorte del excedente.

Otro error denunciado fue la indebida altura en que quedó la apertura de la ventana, como consecuencia de la altura incorrecta del ventanal.

En el listado de los defectos, también destacó: a) un error de facturación; b) los problemas de ventilación de la cocina al no poder abrirse los ventanales; c) la imposibilidad de abrir parte de las ventanas en el segundo piso; d) la manija de apertura de estos ventanales quedó a 1,90 mts. de altura.

Dijo haber enviado una carta documento reseñando los defectos y reclamando ser resarcida, misiva que fue respondida con otra similar donde la demandada negó toda responsabilidad.

Al mensurar su pretensión, reclamó un total de cien mil pesos como indemnización, la que cubriría: 1) el daño emergente por los costos de herrería, seguridad, efecto lumínico de cada ventana y forzadores de aireación; 2) daño derivado de la imposibilidad de reparar los elementos contratados; 3)

y daños por la desvalorización del inmueble del menor.

  1. En fs. 210/220 se presentó, por medio de apoderado RINTAL S.A.

    quien contestó demanda y pidió el total rechazo de la acción en su contra.

    Luego de negar puntillosamente diversos hechos reseñados por la actora, admitió la relación comercial con la contraria, aunque negó que la misma hubiera tenido inicio con el presupuesto de 6.2.2009 referido Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA exclusivamente al portón batiente, sino que se concretó catorce días después al ser aceptado, momento en el cual le encargó, además, dos puertas. Todo ello fue plasmado en un nuevo presupuesto (78339/1).

    Aclaró que las medidas de los presupuestos fueron aproximadas, pendientes de la aceptación del comprador. Momento en el cual era enviado personal especializado para definir los detalles y conocer en la obra cuáles son los requerimientos del cliente.

    Precisó que al tomarse estas medidas, ello no pudo realizarse con exactitud pues la obra se encontraba en pleno desarrollo, sin estar construidos ni definidos los vanos que iban a ser cubiertos. De todos modos destacó que los ventanales a proveer no debían ajustarse al tamaño de los vanos de las ventanas, pues la función de los ventanales de chapa era taparlos muy por fuera de sus dimensiones.

    Señaló que una gran dificultad en su tarea fue la ausencia en la obra de un profesional que la dirigiera, lo cual generó que no hubiera planos concretos, y que se modificara la obra durante su desarrollo que afectaba los ventanales encargados. Esto provocó que al tiempo de su instalación se advirtiera que los ventanales no encajaran en el lugar debiendo proceder a su corte, derivando la tarea en un herrero contratado por la actora, al negar esta que Rintal S.R.L.

    solucionara este inconveniente.

    Dice que lo mismo sucedió con las puertas, pues fue encargada por la actora conforme la medida indicada por ella en la inteligencia que la abertura sería ampliada al proceder a sacar una “pedana” o escalón existente, el cual luego no pudo removerse. Así nuevamente el herrero de la señora T. cortó las puertas, destruyendo su simetría.

    Destacó que realizó los trabajos encargados por la actora, quien a su vez tuvo la posibilidad de contar con planos y bosquejos realizados por gente de la demandada, sin que objetada en momento alguno las medidas de los cerramientos a entregar.

    Formuló de seguido una reseña de cada trabajo encomendado y los pagos recibidos, señalando que siempre entregó los cerramientos en el tiempo acordado o antes. Amén de ello destacó que todos los trabajos fueron recibidos Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA de conformidad, salvo el ventanal por un problema en sus ménsulas, las que fueron cambiadas por otras más fuertes.

    Por último descartó que el problema de seguridad referido por la actora sea de su...

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