Tierras Argentinas

Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2007

Constitución de "TIERRAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA". Escritura número doscientos setenta. En la Ciudad de Rivadavia, departamento del mismo nombre, provincia de Mendoza, República Argentina a siete de diciembre de dos mil cuatro, ante mí Gustavo Daniel Rosso, Notario, titular del Registro Notarial número trescientos: Protocolo General, comparecen los señores, Estrella María Cristina Terzi, 55 años de edad, casada, argentina, docente, domiciliada en Ruta Provincial 62 sin número, distrito Reducción, departamento Rivadavia, provincia Mendoza, libreta cívica número 5.741.318, CUIT 27-05741318-8; Diego Gastón García, 23 años de edad, soltero, argentino, estudiante, domiciliado Ruta Provincial 62 sin número, distrito Reducción, departamento Rivadavia, provincia Mendoza, documento nacional de identidad número 28.540.339, CUIT 20-28540339-2 y Pablo Germán García, 22 años de edad, soltero, argentino, estudiante, domiciliado Ruta Provincial 62 sin número, distrito Reducción, departamento Rivadavia, provincia Mendoza, documento nacional de identidad número 29.671.363, CUIT 20-29671363-6, mayores de edad, personas hábiles y de mi conocimiento, doy fe. Y los comparecientes dicen: Primero: Que han resuelto constituir una Sociedad Anónima que se denominará Tierras Argentinas Sociedad Anónima. Segundo: Que a los efectos de lo dispuesto por el Art. 11 inc. segundo de la Ley 19.550 (t.o.1984), fijan domicilio de la sede social y fiscal Ruta Provincial 62 - Km 7 1/2, distrito Reducción, departamento Rivadavia, provincia Mendoza. Tercero: Que la Sociedad que se constituye se regirá por el siguiente Estatuto: Título I: Denominación, Domicilio, Duración y Objeto: Artículo Primero: Bajo la denominación: "Tierras Argentinas Sociedad Anónima", queda constituida una Sociedad Anónima que se regirá por los presentes estatutos y supletoriamente por la Ley 19.550 (t.o. 1984) y demás leyes reglamentarias vigentes. Los artículos que se mencionan sin ninguna especificación en este estatuto se refieren a aquella legislación societaria. Artículo Segundo: Tiene su domicilio social y fiscal en la jurisdicción de la provincia de Mendoza. El directorio podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero. Artículo Tercero: Su duración será de noventa años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término podrá prorrogarse. Artículo Cuarto: La Sociedad tiene por objeto por cuenta propia, ajena o asociada a terceros, las siguientes actividades: Vitivinícola: Mediante la explotación integral en todas las etapas de la producción, elaboración, industrialización y comercialización de uvas, pasas, vinos, mostos y todo otro producto derivado de la vitivinicultura. Agrícola Ganadera: Mediante la explotación de campos, plantaciones, chacras y granjas para el cultivo de verduras, frutas, hortalizas y forestales, la cría de ganado de cualquier tipo y especies en particular vacunos, caballares, porcinos y caprinos, animales de raza o cruzas, asimismo la instalación y explotación de frigoríficos, plantas de elaboración y mataderos. Explotar la industria agrícola ganadera y la comercialización de los productos, subproductos y sus derivados a nivel municipal, provincial, nacional e internacional. Comprar y vender ganado bovino, ovino, porcino, caprino y equino en pie. Comprar y vender carnes de todos tipo al por mayor y al por menor. Faenar, trozar y comercializar como matarife - abastecedor carnes y achuras de todo tipo al por mayor y al por menor. Fabricar y comercializar chacinados. Inmobiliaria: Mediante la comercialización, alquiler y administración de bienes inmuebles propios o de terceros, inclusive las operaciones comprendidas en el régimen de propiedad horizontal y prehorizontabilidad. Importación y Exportación: Mediante la importación o exportación de bienes de consumo o de capital, productos, subproductos, materias primas, maquinarias, herramientas, componentes y accesorios relacionados con el objeto social. Comercial: mediante la comercialización de las producciones de la sociedad en cualquiera de sus etapas. La importación y exportación de todo tipo de producto vinculado al objeto social. Financiera: mediante la ejecución de operaciones crediticias con fondos propios, no reguladas por la Ley de Entidades Financieras y sus modificaciones. Construcciones: Mediante la construcción de obras públicas y privadas de ingeniería y/o arquitectura, obras básicas, viales, de arte mayor, complementarias y en general cualquier tipo de obras y especialidades en todas sus etapas y en sus diversas modalidades. Pudiendo extender el presupuesto de dicha obra, presentarse en licitaciones públicas, privadas, o concursos de precios, contratar o subcontratar obras adjudicadas para dicho procedimiento y cualquier otro tipo reglamentado por ley. Industriales: La realización de mensuras, trabajos de topografías, movimientos de suelo, exploración y explotación mineras, compraventa de minerales, la adquisición y explotación de cualquier privilegio y concesión. Realización de obras de ingeniería civil y/o pública y toda otra manifestación industria relacionada con la ingeniería. Servicios: mediante la prestación de servicios a empresas públicas o privadas, mediante el sistema de tercerización o prestación directa los que se detallan: servido de cosecha y acarreo, de actividades agropecuarias y ganaderas. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes, o este contrato, y que se vinculen con su objeto social. Título II: Capital, Acciones, Accionistas, Debentures. Artículo Quinto: El Capital social se fija en la suma de Pesos ciento ochenta y dos mil ($ 182.000) representado por mil ochocientas veinte (1.820) acciones de Pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una. Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción. Las acciones o certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los Arts. 2111 y 212 de la Ley 19550 y serán firmadas por el Presidente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo Sexto: El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el Art. 188 de la Ley 19.550. La Asamblea fijará características de las acciones a emitirse, en razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en el tiempo que estime conveniente, como asimismo la determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones. Las resoluciones de la Asamblea se publicarán e inscribirán. Artículo Séptimo: Las acciones serán al portador o nominativas endosables o no, ordinarias o preferidas, en un todo de acuerdo a la legislación y leyes vigentes, estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de acuerdo a la legislación y leyes vigentes, de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Pueden también fijárseles una participación en las ganancias. Artículo Octavo: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones a prorrata de sus tenencias, salvo en los casos previsto por el Art. 197 de la Ley 19.550. Artículo Noveno: En caso de mora en la integración del Capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 193 de la Ley de Sociedades, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos que menciona dicho artículo. Artículo Décimo: Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria podrá emitir debentures, con o sin garantía real, dentro o fuera del país, ajustándose a las disposiciones de las Leyes en vigencia y en las condiciones de precio, interés y amortización que estime conveniente. Título III: Administración y Fiscalización: Artículo Décimo Primero: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7) electos por el término de tres (3) ejercicios, y podrán ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea designará como mínimo un (1) Director Suplente y como máximo siete (7), por el mismo término con el fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden de su elección. El Directorio en su primera reunión nombrará un Presidente. El Presidente tiene derecho a doble voto en caso de empate. El órgano de administración funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el Art. 261 de la Ley 19.550 (t.o. 1984)...

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