La tierra y los extranjeros

Si bien no hay datos precisos acerca de la cantidad de tierras en manos de extranjeros, se estima que oscilaría entre un 5 y un 8 por ciento. En algunos casos esas tierras están dedicadas a la producción; en otros, sus propietarios las destinan a disfrutar de su belleza escénica, y en muchos casos se hace una combinación de ambos usos. Por lo que se conoce, las actividades se realizan de un modo razonable, es decir respetando el recurso.Lo que sí resulta esencial es la utilización que cualquier propietario o tenedor le da al suelo: porque esa tierra va a permanecer en nuestro país, siempre bajo el dominio originario de las provincias donde se encuentran e independientemente de quienes sean sus propietarios actuales, los que serán sucedidos por otros. Es elemental pero hay que resaltarlo: es imprescindible evitar que se realice un manejo abusivo, que se lo impacte indebidamente con agroquímicos, que se haga un uso excesivo del riego, que se contaminen los cursos de agua o que se talen sus bosques nativos. En pocas palabras, resulta necesario que se haga un uso sustentable porque, aun cuando se trata de un recurso esencialmente renovable, su mal manejo puede degradarlo o incluso agotarlo.Todos los recursos naturales que se encuentran dentro de las fronteras de nuestro país están, independientemente de la nacionalidad de su titular, bajo jurisdicción argentina y cualquier persona que quiera hacer uso de algún recurso subterráneo, por ejemplo el agua, debe obtener la autorización del Estado. De modo que el mero hecho de que una propiedad se encuentre sobre un acuífero o junto a un río, en nada cambia los efectos del control que el Estado puede hacer sobre su utilización. Ningún argentino o extranjero, si físicamente fuera posible, estaría autorizado a "llevarse el agua" si no contara con la venia administrativa pertinente. Lo mismo ocurriría, por ejemplo si se tratara de una actividad minera.La introducción es pertinente teniendo en cuenta la renovada iniciativa oficial que propone limitar al 20 por ciento la tenencia total de tierras rurales en manos foráneas y establece, entre otros puntos, que un mismo extranjero no podrá poseer más de 1000 hectáreas.La propuesta es claramente inconstitucional y carece de sólidos fundamentos: no hay una razón para limitar la tenencia al 20%. Se desconoce por qué el 10% sería poco o el 30 mucho. Tampoco se comprende por qué son asimilables 1000 hectáreas en la próspera Pampa Húmeda a 1000 hectáreas en plena estepa...

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