El tiempo de servicio en el Derecho del Trabajo
Autor | Diego Germán Cherot |
La Ley de Contratos de Trabajo, no ha elaborado en un capítulo especial, un concepto general y amplio del tiempo de servicio, sino que el legislador se limitó a una definición concreta en su Art. 18, más su acotación particular en un sentido u otro, en disposiciones legales específicas.
La normativa legal referenciada reza diciendo que “Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio, al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes, y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingresa a las órdenes del mismo empleador” (Texto según Ley Nº 21.297).
El texto original de la Ley Nº 20.744, consideraba tiempo de servicio “…el de la duración de la vinculación…”.
No debe confundirse el tiempo de servicio en el derecho laboral, con el previsto por la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -Ley Nº 24.241-, régimen este que de acuerdo a sus Arts. 19 y 22, lo restringe a aquellas prestaciones en que hubiera habido aportes efectivos. Este concepto es autónomo y exclusivo a los fines del régimen provisional, que puede coincidir o no con el derecho del trabajo.
En verdad, hay coincidencia en doctrina y jurisprudencia en cuanto que el Art. 18 L.C.T., no debe ser objeto de un una hermenéutica literal, pues ajustándose estrictamente al texto legal, se corre el riesgo de concluir en situaciones de desconocimiento de derechos del dependiente, cuando nadie duda de la importancia del tiempo laboral por su incidencia sobre otros rubros tales como adicionales por antigüedad, vacaciones, indemnizaciones, etc.
Así lo ha dicho la Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires, pronunciándose en el sentido que “El Art.18 de la Ley de Contratos de Trabajo, cuando prescribe que se considerará tiempo de servicio cuando se confieren derechos al trabajador en función de su antigüedad “el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación”, no debe ser interpretado literalmente. Así, al no definir cuál es el tiempo de servicio a que se refiere para el cómputo de la antigüedad, si se suscitan dudas acerca del alcance y significado de la prestación efectiva o del tiempo de servicio, debe acudirse a otros elementos coadyuvantes al esclarecimiento hermenéutico, armonizando no solo el contenido de los preceptos sino también su conexión con las demás normas que integran el régimen jurídico de aplicación, teniendo en cuenta las características especiales del contrato de trabajo de que trata” (Autos “González, Romualdo C/ Ferro, Alberto, Fallo del 17/10/1.989, La Ley Online). Como observamos, se trata de un fallo propiciatorio de una interpretación amplia del tema y abierto a las distintas posibilidades fácticas posibles de presentar el mundo del trabajo para subsumirlas dentro de una lógica ajustada a derecho.
Teniendo en cuenta ello, es viable precisar una casuística enunciativa, con la finalidad de elaborar, partiendo de ella, principios que sustenten una suerte de teoría general en la cual puedan integrarse los diversos supuestos que se presenten, partiendo de la premisa de diferenciar las siguientes hipótesis: 1) Casos en que existe una efectiva prestación de servicios; 2) Casos en que no existe una efectiva prestación de servicio pero media un reconocimiento legal como tal; 3) Casos en que en que no hay prestación deservicios pero el trabajador percibe su remuneración u otro tipo de compensación ; 4) Casos en que el trabajador no presta servicios pero ejerce un derecho ; 5) Casos en que se reconoce al empleador el derecho a no recibir la prestación del trabajador ; 6) Casos de no prestación de servicios por culpa del dependiente. Y 7) Casos de suspensión de la prestación por causas ajenas a la voluntad de las partes.
1) Casos en que existe una efectiva prestación de servicios: dentro de este supuesto se incorporan en principio las diversas modalidades contractuales previstas en el Título III de la L.C.T., y el contrato de aprendizaje -Ley Nº 25.013 según Art. 22, Ley Nº 26.390-, donde los dependientes son retribuidos a sueldo y una jornada equivale a un día de labor.
En el contrato de trabajo de temporada -de tiempo indeterminado discontinuo-, la antigüedad y derechos consecuentes del trabajador se computan exclusivamente en función de cada ciclo de labor con exclusión del período de receso -Arts. 96 a 98 L.C.T.-, Se asimilan aquellos...
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