Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Febrero de 2020, expediente CIV 064047/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

TIEMPO DE REGALOS S.A. c/ KOZAC, Salomón s/

consignación de alquileres

(N°64.047/2.017)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “TIEMPO DE REGALOS S.A.

c/ KOZAC, Salomón s/ consignación de alquileres”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., P.B. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta el doctor V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 195/201 se rechazó la demanda entablada, con costas a la vencida (conf. art. 68 del Código Procesal),

y se reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Apeló la parte actora, fundando sus censuras a fojas 225/230.

II – La insuficiencia recursiva planteada En el responde de agravios de fojas 232/236 el demandado solicitó la deserción del recurso interpuesto por la parte actora, toda vez que –dice- no se ha formulado una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se estiman equivocadas.

Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a realizar un reproche de la sentencia cuestionada para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o discrepancia de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv., S.H., 13-

02-06, “., J.c.C., R.S. y otro”, La Ley...

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