Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2023, expediente CCF 003058/2021/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3.058/2021/CA1 “TIEMPO DE SER FELIZ S.R.L. c/

FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/ ACCIÓN

PREVENTIVA DE DAÑOS”. Juzgado 9, Secretaría 17.

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por los coactores M.F.V. y O.V.P. el 1 de febrero de 2023, contra la resolución del 22 de diciembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la demandada Facebook Argentina S.R.L. el 17 de febrero de 2023, y CONSIDERANDO:

  1. El 16 de julio de 2021 la a quo hizo lugar parcialmente a la medida preliminar entablada por M.F.V. y O.V.P., en el marco de la acción autosatisfactiva planteada en los términos del art. 1710 y cc., CCivCom., y ordenó que Facebook Argentina SRL informe: i) la IP de conexión, dirección de cuenta mail denunciada y asociada al perfil @recomendaciones de jardines y colegios, nombre y apellido del creador o creadora, fecha de creación de la cuentas; y ii) la IP

    desde donde fueron efectuados los posteos y publicaciones en el perfil denunciado por los actores, y si los mismos coinciden con la IP de creación de los mismos.

    Apelada que fue dicha decisión por Facebook Argentina S.R.L.,

    esta Sala procedió a confirmarla por los fundamentos expuestos en la resolución del 22 de septiembre de 2022, contra la que dicha codemandada dedujo recurso extraordinario federal, cuyo trámite se halla aún en curso ante este tribunal.

  2. Devuelto que fue el expediente a la anterior instancia a los fines del cumplimiento de la medida comentada, el 8 de noviembre de 2022

    Facebook Argentina S.R.L. solicitó que se redirija o, en su defecto, se extiendan los efectos de dicha medida respecto de la compañía Meta Platforms Inc., arguyendo -como lo había hecho con anterioridad- que al no operar, controlar, ni administrar los datos personales de los usuarios del servicio brindado por la plataforma que estuviesen domiciliados en Argentina, su parte no podía suministrar la información exigida. Manifestó

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    que, sin perjuicio de que por aplicación del principio dispositivo la carga de la notificación correspondía exclusivamente a los actores, "excepcionalmente y de buena fe", su parte estaba dispuesta "a cargar, por única vez, con la notificación de dicha medida a M. en su domicilio, a través de los mecanismos legales previstos para notificar a sociedades en el extranjero.

    Ello, a efectos de prestar colaboración en la mayor medida de sus posibilidades".

    En el auto ahora apelado, del 22 de diciembre de 2022, la a quo receptó el planteo de la demandada y dispuso extender los efectos de la medida a Meta Platforms Inc., dejando a salvo que la notificación de lo allí

    definido, así como de la providencia del 16 de julio de 2021, quedaban a cargo de Facebook Argentina S.R.L.

  3. Los coactores M.F.V. y O.V.P. apelaron el auto del 22 de diciembre.

    En su queja dejaron sentado que lo decidido por la anterior sentenciante resultaba contradictorio con lo argumentado por este Tribunal al confirmar el otorgamiento de la medida del 16 de julio de 2021. Añadieron que de no reverse la postura de la anterior jueza se crearía un precedente que habilitaría a Facebook Argentina S.R.L. a evitar el cumplimiento de nuevos pedidos de similares características, lo que resulta grave, por cuanto si dicha sociedad opera en el país, lo lógico es que se le exija la...

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