Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Abril de 2019, expediente CIV 018253/2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 18253/2014. TIEMPO COMPARTIDO VACACIONAL SA c/ SEVO, OLINDA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de abril de 2019.- NR fs. 2095 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 2062/65 y a fs. 2086/2088 por la Dra.

    A.M.I. contra los honorarios que le fueron regulados a fs.

    2058 por el proceso principal y a fs. 2085 por el incidente resuelto a fs. 1935/1936.- Los traslados respectivos (fs. 2066 y fs. 2089) no fueron contestados.-

  2. A tenor de los agravios cabe destacar que la letrada ha intervenido en autos a partir de fs. 1.709 en su calidad de letrada patrocinante de Z.Y., cesionario de los herederos la co-ejecutada fallecida Olinda Sevo.-

    La actuación profesional ha comenzado en la etapa de ejecución de la sentencia de trance y remate oportunamente dictada en autos bajo la vigencia de la ley 21.839 –to ley 24.432–.

    Al respecto es de señalar que cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19559310#231633621#20190410133640460 apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá

    de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido...

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