Las TICS en la Administración pública. La inteligencia artificial ante una perspectiva de derechos

AutorRicardo Muñoz
Páginas1-24
Muñoz, Las TICS en la Administración pública. La inteligencia artificial...
1
Las TICS en la Administración pública.
La inteligencia artificial ante una perspectiva de derechos*
Por Ricardo Muñoz
1. Nuestra propuesta
Con motivo del exitoso “IV Congreso Interactivo Virtual Humanos Máquinas De-
recho ¿amigos o enemigos?”, propusimos a la organización –a la que debe ir nuestro
más sincero agradecimiento por la invitación en participar– discurrir, en términos ge-
nerales, sobre el impacto que las nuevas tecnologías de la información y comunica-
ción tienen respecto el ámbito de la Administración pública y el “subsistema” jurídico
que la regula: el derecho administrativo, y más específicamente sobre el uso de la
inteligencia artificial que poco a poco las estructuras organizaciones estatales están
haciendo cada vez más uso.
En nuestro caso, la principal preocupación –y quizás allí pueda girar un aporte
a la discusión– es lo referido a la utilización de motores, programas, robots, o como
prefiera el lector recrear sistemas de inteligencia artificial, siempre condicionada a una
regulación jurídica y su interpretación basado en un enfoque de derechos. Esto no es
otra cosa que advertir –adelantando un poco nuestras conclusiones– que la incorpo-
ración de las TICs en la burocracia estatal debe implicar en todos los casos herra-
mientas para la plena efectivización y realización de derechos fundamentales, y nunca
una excusa para su violación o cercenamiento.
Bajo esta premisa, si bien referencia en términos generales a normativa de la
República Argentina, los conceptos, afirmaciones y derivaciones son plenamente apli-
cables a Europa y América en donde las inquietudes son siempre las mismas.
2. Reciente normativa en materia de transformación, modernización
y simplificación administrativa
Hace un tiempo, el Estado nacional viene dictando senda normativa, principal-
mente de naturaleza administrativa, que en líneas generales buscan alcanzar metas
de transformación, desburocratización, modernización, simplificación administrativa y
reducción de cargas innecesarias al administrado, pero en particular, la introducción
de las nuevas tecnologías de la información y comunicación al ámbito de la Adminis-
tración pública, a través de los expedientes electrónicos, trámites a distancia, notifica-
ciones electrónicas, entre otros tantos instrumentos.
El denominador común de todas estas herramientas, y como casi todo el dere-
cho administrativo en la actualidad, son los conceptos de “gobernanza”, por un lado,
y el “derecho a la buena administración”, por el otro; ciertamente ambos muy vincula-
dos.
* Bibliografía recomendada.
Muñoz, Las TICS en la Administración pública. La inteligencia artificial...
2
La primera traduce una noción que representa la interacción entre las adminis-
traciones públicas, el mercado y la sociedad civil, que se integran, reemplazado una
forma de gobernar monopólica1.
Para Barnes, la gobernanza se ve anclada en una cooperación (público- pri-
vada, e interadministrativa) que se extiende tanto a la formulación de las políticas pú-
blicas como a su desarrollo y aplicación, teniendo en cuenta formas más efectivas de
participación, la coordinación de múltiples niveles de gobierno, la salvaguarda de la
diversidad y la descentralización, el debate público permanente, una mayor flexibilidad
y supervisión de los procesos decisorios, la experimentación y generación de conoci-
miento2.
El derecho a la “buena administración” (también denominado “buen gobierno”),
por su lado, encuentra recepción expresa en el art. 41 de la Carta Europea de Dere-
chos Fundamentales de la Unión Europea, e incluso, establece el derecho de los ciu-
dadanos a dirigirse al Defensor del Pueblo en los supuestos de “mala administración”
(art. 43).
Al respecto, Rodríguez-Arana Muñoz ha dicho que la buena administración y el
buen gobierno aspiran a colocar en el centro del sistema a la persona y sus derechos
fundamentales. De manera que el buen gobierno no es un fin en sí mismo, sino una
institución al servicio de los ciudadanos que debe acreditar su compromiso para que
todos los ciudadanos puedan ejercer en mejores condiciones todos y cada uno de los
derechos fundamentales3.
El llamado derecho al buen gobierno nace a partir de la necesidad de superar
el paradigma de administración tradicional, racional, de cuño weberiano, con un apego
desmesurado a la literalidad del principio de legalidad, e intenta reemplazar ese es-
quema por otro en el cual el ciudadano sea colocado en el centro del sistema, de
donde se infiere que esta nueva manera exige darle satisfacción de forma eficaz a las
necesidades de ciudadanos cuyo servicio tiene que actuar siempre4.
1 Aguilar, Luís F., El aporte de la política pública y de la nueva gestión pública a la gobernanza,
“Revista del CLAD Reforma y Democracia”, n° 39, Caracas, 2007.
2 Barnes, Javier, Reforma e innovación del procedimiento administrativo, en “La transformación
del procedimiento administrativo”, Sevilla, Derecho Global, 2009, p. 48.
3 Rodríguez-Arana Muñoz, Jaime, El buen gobierno y la buena administración de instituciones
públicas, Navarra, Aranzadi, 2006, p. 34. Por su lado, el “Código Iberoamericano de Bueno Gobierno”
(CLAD, 2006) entiende por buen gobierno aquél que busca y promueve el interés general, la participa-
ción ciudadana, la equidad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, respetando todos los dere-
chos humanos, los valores y procedimientos de la democracia y el Estado de derecho, y a partir de ello,
el Código articula tres t ipos de reglas de conducta, basadas en la natural eza democrática del gobierno,
la ética gubernamental y a la gestión pública. Y siendo aún un poco más explícita, la “Carta Iberoame-
ricana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública” (CLAD,
2013), garantiza a los ciudadanos “el derecho fundamental a la buena administración” que consiste
–dice la norma– en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetivi-
dad, imparcialidad, siendo resueltos por un plazo razonable al servicio de la dignidad humana” (apar-
tado 25).
4 Moscariello, Agustín, El principio de la buena administración, ED, 28/2/13. Ver también Iva-
nega, Miriam M., La Adminis tración pública del siglo XXI: entre la utopía y la realidad, LL, 2011-B-676.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR