Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Julio de 2017, expediente CNT 052497/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52497/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80430 AUTOS: “T.T., R.B. C/ MONTAGNE OUTDOORS S.A.

S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada a fs. 160/161vta. apela la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 163/167vta., con réplica de la contraria a fs. 170 y vta. Por su parte, a fs. 168 apela sus honorarios el perito contador por estimarlos reducidos.

  2. La sentencia que hizo lugar a la acción incoada en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo laboral, motiva crítica recursiva de la parte demandada, quien cuestiona la valoración que de las constancias probatorias hizo la Sra. juez de la anterior instancia por la que concluyera que no habría quedado acreditada en la causa la injuria invocada por la empleadora como fundamento de su decisión.

    En efecto, basa la recurrente su argumentación recursiva en las declaraciones testimoniales rendidas a instancias de su parte, quienes –según sostiene-

    habrían acreditado que los motivos del egreso del actor se debieron a su exclusiva culpa.

    Adelanto que, a mi criterio, no le asiste razón en la queja.

    De las constancias habidas en autos se desprende que la demandada le imputó al actor, como único fundamento de su distracto, el hecho de haberse constatado que se estaba llevando entre sus prendas una parte de una campera de las que se fabricaba en la empresa, consistente en el corte de la espalda del modelo “Tempest de S.S.”, sin autorización o conocimiento de ningún empleado superior de la empresa, lo que configuraba una grave injuria por pérdida de confianza y violación del deber que consagra el artículo 63 de la L.C.T., que impedía la prosecusión de la relación laboral por su exclusiva culpa.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la L.C.T., norma que establece la invariabilidad de la causal del despido, eso era lo que debía demostrar la accionada, quien -cabe destacar- no invocó en su misiva rupturista antecedente disciplinario alguno del dependiente.

    En este contexto, aún en la mejor de las hipótesis para la apelante, esto es, de...

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