Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 24 de Junio de 2015, expediente CIV 100424/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 100424/2011. T.Q.M. Y OTROS c/ B.J.F. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2015.- RM fs. 297 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 240 y fojas 244.

De las constancias obrantes en los presentes surge que el letrado apoderado de los menores en resguardo del dinero depositado en autos solicitó que se invierta la indemnización de los menores en dólares estadounidenses, autorizándose la compra de dicha moneda.

El magistrado de grado mediante la resolución que obra a fojas 240 hizo lugar a lo solicitado y ordenó que “se librara oficio al Banco de la Nación Argentina a fin de que se diera cumplimiento con la inversión solicitada (ver fojas 241 y fojas 245) y que se depositara la suma obtenida en una cuenta a plazo fijo en dólares a nombre de estos obrados y a la orden de este juzgado” .

El Gerente del Banco de la Nación Argentina (Suc.

Tribunales), por los motivos expuestos a fojas 263/266, no dió

cumplimiento a la orden judicial impartida mediante los oficios librado en autos.

A fojas 251/61 se presenta el Banco Central de la República Argentina interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto a fojas 240. La revocatoria fue rechazada mediante la resolución obrante a fojas 281/82.

El BCRA invocando su condición de autoridad de aplicación en materia cambiaria solicita que se deje sin efecto la orden impartida al Banco Nación Argentina, en cuanto implica la conversión de sumas depositadas de pesos a dólares estadounidenses, Fecha de firma: 24/06/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA en contradicción con las nuevas pautas de política económica y cambiaria adoptadas por el Estado Nacional con relación al acceso al mercado de divisas. Asevera que la operatoria mencionada no se encuentra autorizada por la normativa vigente emitida por el B.C.R.A, que regula el Mercado Único y Libre de Cambios, en particular, las Comunicaciones A" 5330”, "A" 5377 y A “5526”.

Si bien, este Tribunal no desconoce las facultades que tiene el B.C.R.A. para fijar la política cambiaria, lo cierto es que los jueces en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales tienen atribuciones -frente al caso concreto- para disponer medidas que protejan el patrimonio y los intereses de la causante N.G.A.V. quien fuera...

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