Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 000484/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 484/2015. “TIBERTI CARLOS

ANDRES Y OTROS c/

EN- Mº DEFENSA-

EJERCITO s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de julio de 2020.-

Y VISTOS;

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada con fecha 28/2/2020, replicado por la parte actora, contra la sentencia dictada por esta S. con fecha 13/2/2020;

CONSIDERANDO:

  1. Que atento al estado de las actuaciones, y lo dispuesto en la Acordada CSJN Nº 25/2020, resulta procedente habilitar la feria extraordinaria en las presentes actuaciones al solo fin del dictado de la presente sentencia y su notificación a las partes. Ello, en la medida en que la mencionada reglamentación prevé que los tribunales alcanzados que continúan en feria judicial extraordinaria “deberán disponer la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará

    también su posterior notificación electrónica” (punto 6º de la parte resolutiva).

    Por lo expuesto, y toda vez que en los presentes autos resulta posible el dictado del presente pronunciamiento, corresponde disponer la habilitación de la feria extraordinaria oportunamente decretada por el Alto Tribunal en los términos y con los alcances previstos en la disposición citada.

    II.-Que mediante el pronunciamiento de fecha 13/2/2020,

    esta S. rechazó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado, que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por el Decreto Nº 1306/12 y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que la parte demandada dedujo recurso extraordinario, en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48. Dicho recurso fue replicado en tiempo y forma por la parte actora.

    En su presentación, sostuvo que la sentencia recurrida interpretaba normas federales (entre ellas, la Ley Nº 19.101 y el Decreto Nº 1306/12 y sus modificatorios), en sentido contrario a su pretensión.

    Además, alegó la causal de arbitrariedad de la sentencia en la interpretación de las normas federales en cuestión.

    En consecuencia...

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