Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Junio de 2017, expediente CNT 028567/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 28567/2012/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.80263 AUTOS: “TIBAU, MARÍA TERESA C/ ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS “ENARGAS” S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº 52.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 493/500 que hizo lugar a la demanda en lo principal, apela la demandada Ente Nacional regulador del Gas (en adelante ENARGAS) a mérito del recurso de fs. 501/512 y la actora, conforme memorial de fs.

513/521. Contestó agravio la actora a fs. 523/531 y la demandada lo hizo a fs. 533/536.

II – El magistrado de la instancia anterior admitió la demanda en lo principal, al estimar que entre las partes medió un contrato por tiempo indeterminado, disimulado primero, bajo la apariencia de un contrato de locación de servicios y luego mediante la suscripción de sucesivos contratos a plazo determinado que incumplieron los requisitos que impone el art. 90 LCT.

Trataré los recursos articulados por la demandada en un orden distinto al que fueron expuestos para una mejor comprensión de las cuestiones atinentes a esta instancia.

En principio cabe destacar que arriba firme a esta instancia la asunción de la competencia material (fs. 61); que la actora fue contratada mediante la suscripción de un contrato de locación de servicios con vigencia desde el 30/06/2006 al 31/12/2006; que fue destinada a para prestar servicios como asistente (abogada) de la gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio, dependiente del Ente Regulador del Gas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que a partir del 01/01/2007 fue incorporada a la dotación del personal del Ente bajo la modalidad contractual a plazo fijo en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, para prestar servicios como asistente (abogada) de la gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio, dependiente del Ente Regulador del Gas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; que al cumplirse los cinco años de servicios bajo la modalidad antedicha, la empleadora resolvió el vínculo a partir del 30/11/11; que se desempeñó en un horario determinado; que actuaba bajo las órdenes impartidas por la entidad demandada mediante su personal jerárquico; que percibió una suma mensual como contraprestación, extremos en virtud de los cuales el magistrado de grado concluyó que el vínculo habido con el Ente fue de dependencia Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20431220#181044869#20170609104954153 técnica económica y jurídica, amparada por el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, (anexo 5563 y 5563 contrato de locación de servicios y contratos a plazo fijo)

en los términos de los arts. 386 y 456 del C.P.C.C; arts. 377 del CPCC, arts. 21, 22 L.C.T.

En este marco apela la demandada y sostiene que, en un primer período, suscribió con la actora un contrato de locación de servicios con vigencia desde el 30/06/2006 al 31/12/2006, el que se encuadró en las limitaciones presupuestarias del Ente, con la finalidad de proveer a su correcto y eficaz funcionamiento. Refiere que el Ente resulta ser un organismo de derecho público, cuya actuación, funciones y objetivos se sustentan en el interés general y no en satisfacer intereses privados de lucro o beneficios tal como los que contempla el art. 5 LCT.

Alega la demandada que la supuesta relación habida en ese período entre la actora con el Ente estuvo expresamente excluida por el art. 2 inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo, pues no existió un acto expreso que la incluya en ese marco normativo ni en la órbita de las convenciones colectivas de trabajo.

Desde este punto de vista, varias son las razones que me inclinan a decidir en forma adversa a la pretensión articulada por el apelante.

Ello es así pues la celebración del contrato de locación de servicios con vigencia desde el 30/06/2006 al 31/12/2006, no convirtió por ese solo hecho a la trabajadora en un empleada pública, carácter que fue negado por el propio Ente, toda vez que además, su prestación debió corresponder a las actividades comprendidas en el régimen normal de la función del empleo público.

No dejo de soslayar que la administración posee la facultad para contratar personal no permanente que carezca de estabilidad y organizarlo de acuerdo con las necesidades de sus servicios atendiendo a la transitoriedad del requerimiento, pero lo cierto es que los contratados en tales términos no gozan del régimen de estabilidad absoluta que constitucionalmente se prevé para el ámbito público, y por ello, ante la rescisión del vínculo y la posterior configuración del reclamo ante la Justicia del Trabajo, corresponde hacer aplicación del régimen...

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