Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita61/19
Número de CUIJ21 - 511742 - 6

T. 288 PS. 79/81.

Santa Fe, 12 de febrero del año 2.019.

VISTOS: Los autos caratulados "TIBALDI, D.F.ÁN contra U.P.C.N. SANTA FE -REINTEGRO LABORAL- (CUIJ 21-04659412-3) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511742-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por el accionante para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fojas 42/46; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 283, págs. 173/177 esta Corte resolvió rechazar la queja del actor ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad, ley provincial 7055.

    Contra dicho fallo interpone la referida parte -mediante apoderado- recurso extraordinario federal -Ley 48- aduciendo arbitrariedad por apartamiento de la regla que emana del artículo 14 bis de la Constitución nacional.

  2. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 56/58v.), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

    En este orden, es posible advertir que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la regla 3° incisos b), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Dicho incumplimiento se verifica ante la falta de relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con la cuestión que se invoca como de índole federal.

    Asimismo, la accionante no demuestra que el gravamen que el pronunciamiento que ahora impugna pueda acarrearle no derive de su propia actuación, especialmente considerando que lo valorado en todas las instancias para definir la suerte del pleito fue su desinterés en la continuidad del vínculo laboral durante un lapso importante.

    El incumplimiento de los recaudos también surge de la ausencia de crítica razonada que refute las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior en el decisorio, y de la falta de demostración de una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, como así también de que la decisión impugnada es contraria al derecho aducido.

    En efecto, la compareciente refiere que en autos se ha considerado que al no haber solicitado el actor su reincorporación al trabajo dentro de los términos establecidos en el...

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