Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Septiembre de 2018, expediente COM 030094/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “TIANO M.A. CONTRA CAJA DE SEGUROS S.A. SOBRE ORDINARIO”, Expte. Com. 30094/2014, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 16, N° 17 y N° 18.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y R.F.B. por encontrarse vacante la Vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 283/301?

La D.A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. M.A.T. (en adelante, “T.”) promovió demanda contra Caja De Seguros S.A. (en adelante, “Caja SA”), por incumplimiento contractual más daños y perjuicios, por la suma que en más o menos resultare de la prueba a rendirse, con intereses y costas.

    Expuso que contrató un seguro con la defendida por intermedio del Automóvil Club Argentino, el que cubría -entre otros- el riesgo de destrucción total sobre el rodado S.F. coupe pasión, modelo 2013, dominio MNN-089.

    Relató que el 13.12.13 sufrió un siniestro con su automóvil y que realizó la denuncia respectiva ante la accionada, la que quedó registrada bajo el n° 811-6866488.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24165492#215723236#20180910095245663 Poder Judicial de la Nación Mencionó que, a raíz de lo sucedido, su vehículo fue trasladado a un taller mecánico y que fue allí revisado por los inspectores de la aseguradora.

    Indicó que el costo de reparación del automotor fue presupuestado en un monto superior a su valor en plaza y que, en tal virtud, se tornó

    operativo el supuesto de destrucción total previsto contractualmente.

    Detalló el intercambio epistolar habido con la compañía aseguradora y el Automóvil Club Argentino y adujo que Caja SA siempre guardó silencio, pese a sus reiterados reclamos.

    Coligió que la demandada actuó de forma contraria a la buena fe y que se encontraba en mora en el pago del siniestro.

    En ese esquema, pidió que se disponga, como indemnización por USO OFICIAL daño material, la entrega del importe necesario para adquirir un vehículo similar al de su propiedad. Requirió también que dentro de este rubro se incluyera el reembolso de los gastos soportados como consecuencia del incumplimiento de su contraria, tales como alquiler de cochera, seguro y patente.

    Además, solicitó resarcimiento en concepto de daño moral, que estimó en $ 20.000 y por privación de uso, que cuantificó en $ 20.000.

    Invocó revestir el carácter de consumidor, ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 118/124 Caja S.A. contestó demanda. Solicitó su rechazo, con costas.

    Reconoció inicialmente la existencia y vigencia del seguro sobre el vehículo del accionante, como el acaecimiento del siniestro. Admitió también que el importe máximo cubierto por la póliza era de $ 136.500.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24165492#215723236#20180910095245663 Poder Judicial de la Nación De seguido, se allanó al reclamo por la suma asegurada, que actualizó

    en $ 153.050 y dio en pago, a fin de responder a intereses y gastos causídicos. Sin perjuicio de ello, exigió que el libramiento del giro pertinente tuviera como condición la entrega de los rezagos del automóvil y su baja registral, a la vez que instó a que se la exima de las costas (conf. C.: 70).

    Efectuó luego una pormenorizada negativa de los hechos narrados por su contrario y desconoció la documental aportada al escrito de inicio.

    Explicó después que el accionante, para poder acceder a su reclamo, debió cumplir con los requisitos acordados contractualmente.

    Así, concluyó que no incurrió en incumplimiento alguno sino que fue el actor quien no atendió las obligaciones a su cargo, al no suministrarle la USO OFICIAL documental de baja y los rezagos del vehículo.

    En ese escenario, se opuso a la procedencia y cuantía de todos los rubros indemnizatorios pretendidos.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

  3. A fs. 229 T. denunció la venta de los restos del automóvil.

    A fs. 231 Caja SA instó a que se deduzca el precio de la susodicha transacción del monto de una eventual condena.

    A fs. 233 el accionante prestó conformidad a lo manifestado por su contraria.

    1. La sentencia de primera instancia.

      A fs. 283/301 el a quo dictó sentencia.

      Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Caja SA a pagar a T. la suma de $ 156.500, con más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 12.05.14 hasta el efectivo pago, deduciendo el importe obtenido por la venta de los restos del automotor -$ 65.000-. A su Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24165492#215723236#20180910095245663 Poder Judicial de la Nación vez, estableció que el accionante debía entregar a la aseguradora la documental correspondiente a la baja del rodado siniestrado en forma concomitante a la percepción de los fondos pertinentes.

      Impuso las costas a la demandada, sustancialmente vencida.

      Para así decidir, inicialmente encontró incontrovertidas la existencia del contrato de seguro y la ocurrencia del siniestro.

      Consideró indiscutido también que en la especie se configuraba el supuesto de destrucción total previsto en la póliza, a partir del allanamiento, depósito y dación en pago formulados por Caja SA.

      De todos modos, precisó que la destrucción total del rodado se veía corroborada con los resultados de la pericia en ingeniería mecánica.

      USO OFICIAL A continuación, dijo que en la especie estaba acreditado que el actor presentó la denuncia del siniestro a la aseguradora el 16.12.13, conforme surgía del dictamen pericial contable.

      Seguidamente, ponderó el intercambio epistolar y atribuyó al silencio guardado por la demandada los efectos del art. 56 de la Ley de Seguros, por lo que tuvo por verificada la aceptación tácita del siniestro a la que alude dicha norma.

      En tales condiciones, reputó como tardío al allanamiento efectuado por Caja SA conforme el C.: 70 y, en concordancia con ello, denegó la eximición de costas solicitada.

      Tras lo anterior, se introdujo en el análisis de la procedencia y cuantía de los daños reclamados.

      Limitó el daño material al monto convenido en el contrato de seguro y juzgó que la accionada debía abonar al demandante el importe de la suma Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24165492#215723236#20180910095245663 Poder Judicial de la Nación asegurada, de $ 136.500. Ordenó la adición de intereses a la tasa activa que emplea el fuero desde la mora, que fijó el 12.05.14.

      Admitió el rubro privación de uso, por cuanto entendió que el límite de la cobertura no resultaba obstáculo para la admisión de otro perjuicio derivado de la falta de cumplimiento del contrato. Justipreció este ítem en $ 20.000, con idénticos accesorios a los mencionados precedentemente.

      En cambio, rechazó el daño moral pretendido por falta de prueba y, además, señaló que la aplicación de esta figura era restrictiva en el ámbito de la responsabilidad contractual.

      Tampoco receptó el reintegro de gastos por garaje, patentes y seguros devengados con posterioridad al siniestro, por ausencia de USO OFICIAL elementos que permitieran comprobar su existencia.

      Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    2. Los recursos.

      A fs. 302 apeló la demandada tal pronunciamiento. Su recurso fue concedido libremente a fs. 303.

      A fs. 306 apeló el actor y su recurso fue concedido libremente a fs.

      307.

      A fs. 334/336 T. expresó agravios, los que fueron contestados por la accionada a fs. 351/354.

      A fs. 338/342 Caja SA expresó agravios, los que recibieron respuesta a fs. 348/349.

      A fs. 364 se llamaron autos para dictar sentencia y el sorteo previsto en el art. 268 del C.. se practicó a fs. 365.

      A fs. 366 este Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones en vista a la Fiscalía de esta Cámara.

      Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24165492#215723236#20180910095245663 Poder Judicial de la Nación A fs. 367 se expidió la Sra. Fiscal ante esta Cámara, por lo que a fs.

      368 se llamaron nuevamente los autos para sentencia.

    3. Los agravios.

      Las quejas del actor se refieren a: (i) la cuantía del monto reconocido por destrucción total; (ii) la desestimación del daño moral reclamado; y (iii) la denegación del reintegro de gastos del vehículo ocurridos con posterioridad al siniestro.

      De su lado, el recurso deducido por la demandada transcurre por los siguientes carriles: (i) no incumplió con sus deberes contractuales; (ii) el rubro privación de uso no debió ser admitido; y (iii) la aplicación de intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina sería improcedente.

      USO OFICIAL

    4. La solución.

  4. Aclaraciones preliminares.

    a.1. Diré inicialmente que el análisis de los agravios esbozados por los quejosos no seguirá necesariamente el método expositivo por ellos adoptado; y que no atenderé todos los planteos recursivos, sino sólo aquéllos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (conf. CSJN, “A., R. c/ Comisión Nacional de Energía Atómica”, del 13.11.86; ídem, “S., R. c/ Administración Nacional de Aduanas”, del 12.2.87; íd., “P., M. y otro” del 6.10. 87; íd., “S., C., del 15.9.89; y Fallos, 221: 37; 222: 186; 226: 474; 228: 279; 233: 47; 234: 250; 243: 563; 247: 202; 310...

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