Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 051235/2004
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “TIANO, J. c/ GARCÍA DE BURATTI, Nélida
Ethel y otro s/ redargución de falsedad” (expte. 51.235/2004)
(JPL)
Juzg. 99 R: 051235/2004/CA002 Buenos Aires, julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la sentencia de fs. 392/394, en tanto
impuso por su orden las costas devengadas por la sustanciación del
proceso, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 401, el
cual fue fundado a fs. 407/408 y contestado por la codemandada
G. de B. a fs. 410.
II. Cabe recordar que de conformidad con lo
dispuesto por el art. 68 del Código Procesal, nuestro ordenamiento
adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de
costas, y cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de
la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte
vencida pueda haber actuado durante la tramitación del proceso,
puesto que quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y
riesgo.
Sin embargo, este principio no es absoluto, pues la
norma citada, en último término, faculta a los jueces a eximir a la
parte vencida de la imposición de costas, cuando ello sea procedente,
y siempre teniendo en cuenta que dicha exención debe interpretarse
restrictivamente (F., S. C. – Y., C. D., Código
Procesal Civil y Comercial, t. 1, ps. 411 y ss.).
Sentado lo anterior, de la resolución recurrida
surge que el Sr. Juez de grado impuso las costas por su orden, con
Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14486168#211041431#20180713140050536 fundamento en que las demandadas también fueron víctimas de
quienes perpetraron la falsificación del instrumento público atacado.
La apelante, para controvertir tal decisión,
invoca la inusual extensión del pleito y una supuesta conducta
obstruccionista y maliciosa de las accionadas.
Sin embargo, de las constancias de autos, no
se aprecia que el dilatado trámite del presente proceso se vincule con
un actuar malicioso de la parte contraria. Si bien es cierto que las
actuaciones se iniciaron en 2004 y concluyeron el pasado año, la
mayor demora se produjo como consecuencia de la actividad
desplegada para anoticiar la citación de la tercera y la suspensión del
proceso decretada en los términos del art. 1101 del Código Civil
actualmente derogado, ante la necesidad de aguardar el dictado de la
sentencia penal en la causa “Villarreal, R. M. s/ estafa,
defraudación y otros”.
Por otro lado y con relación a los...
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