Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 001738/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92383 CAUSA NRO. 1738/2012 AUTOS: “THUNS HORACIO RAMON C/ VILLALBA ESTHER S/

CONSIGNACION”

JUZGADO NRO. 71 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de MARZO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 344/347 apela la Sra. V. a tenor del memorial de fs. 348/353. Por su parte, el Sr. T. apela la imposición de costas –con réplica a fs.359/360-, los emolumentos de los profesionales intervinientes por altos y, su representación letrada, sus honorarios por bajos.

  2. Ante la consignación y la demanda acumulada por despido, la Sra. Jueza a quo consideró que el distracto acaecido se encontraba dentro del período de prueba y por ello careció de consecuencias indemnizatorias.

    Asimismo rechazó el reclamo por incorrecta registración y por horas extraordinarias debido a la falta de prueba. Finalmente, receptó la diferencia salarial por categoría y difirió a condena la suma de $3.694,09.

  3. La resolución mereció la queja de la Sra. V. quien, a lo largo de su memorial, se alza contra las diversas decisiones suscitadas en el fallo recurrido. Por cuestiones de orden metodológico, me abocaré a los diversos tópicos planteados, siguiendo un orden que permita expresar de un modo sistemático las conclusiones a las que arribaré.

    En primer lugar, destaco que conforme surge de fs. 241 in fine, la Sra. V. fue inscripta el día 10/11/2011, es decir, una vez finalizada la relación laboral. Ello deja al descubierto que se incumplió el punto 3 del art. 92 bis LCT. Lo expuesto torna viables las indemnizaciones derivadas del despido, pues el empleador, evidenciando tal actitud omisiva, inhabilitó la prerrogativa que la ley le otorgaba para estos los casos en los que se decide finalizar la relación sin obligación de indemnizar. En consecuencia, proceden las reparaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232 y 233 LCT.

    En cambio, no procede la del art. 245 del mismo cuerpo normativo ya que de acuerdo a las fechas de ingreso y egreso la actora no llegó a tener la antigüedad mínima (fracción mayor a 3 meses) para ser acreedora de concepto.

    Del art. 245 de la ley 20.744 emerge una pauta temporal específica que en forma indirecta condiciona la percepción de la indemnización por antigüedad allí

    prevista y que, según el actual texto de la norma (conf. art. 5º de la ley 25.877), Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20952661#202244961#20180326132952972 Poder Judicial de la Nación en caso de despido sin justa causa –habiendo o no mediado preaviso-, el empleador debe abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1)

    mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, de lo que se sigue, por tanto, que si el dependiente no alcanza el tiempo mínimo de prestación exigido por la norma, no tiene derecho a percibir la indemnización por antigüedad. Cabe recordar la doctrina del P.N.. 218 de la CNAT, “Sawady, M. c/ SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) s/ Cobro de pesos”, del 30/3/79, que estableció que “carece de derecho a la indemnización por despido el trabajador que no cuenta con los tres meses de antigüedad”.

    En otro orden de ideas, controvierte el rechazo de la sanción del art.

    1. de la ley 25.323; sin embargo, en el sub examine nos encontramos en presencia de una relación laboral en el que la ex empleadora renunció

    tácitamente al “período de prueba” y en el que la ruptura del contrato de trabajo se produjo de manera intempestiva y por despido directo, con lo cual, a mi juicio, debe progresar tal multa.

  4. Las partes debaten acerca de la fecha del distracto. V. sugiere que este último operó como consecuencia de su intimación del 21.10.11, mientras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR