Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 28 de Marzo de 2016, expediente CIV 066036/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSALA K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 66.036/2012 AUTOS: “T, M c/ C, M F s/ disminución de cuota alimentaria”

J. 38.-

Buenos Aires, Marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 31, se alza la parte demandada quien presenta su memorial a fs. 36/38, contestado a fs. 41.

    También recurre el decisorio la Sra. Defensora de Menores a fs. 48. A fs.53 se pronunció la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  2. El Sr. Juez de grado dispuso la acumulación de estas actuaciones sobre disminución de cuota alimentaria peticionada por el padre de los menores, con los autos que la madre inició requiriendo el aumento de cuota alimentaria. Se queja la aquí demandada en tanto no se daría en la especie lo establecido por el art. 188, inc. 4º del Código Procesal, considerando las diferencias existentes en el grado de avance que reflejan ambas causas.

  3. La acumulación de autos o procesos es la reunión de dos o más de ellos en trámite, los que, en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin riesgo de incurrir en el dictado de sentencias contradictorias, o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (conf. F., C.E.,” Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 1, pág. 694).

    Este instituto tiene su fundamento, en la necesidad de evitar el escándalo jurídico que representa el dictado de sentencias contradictorias, en expedientes que poseen conexidad respecto de las cuestiones debatidas en uno y otro u otros, defendiendo la continencia de la causa y permitiendo la adecuada integración y examen de la litis.

    Vale decir también, que la acumulación de procesos persigue no sólo excluir la posibilidad de pronunciamiento de sentencias contradictorias, sino que también procede si resulta admisible la acumulación subjetiva cuando la existencia de conexidad instrumental aconseja la reunión de las causas.

    Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #12997627#149748602#20160328151758580 Ahora bien, para que sea procedente la acumulación de procesos deben concurrir los requisitos de conexidad, instancia, competencia y trámite (confr. art. 188 incs. 1º a 4º del Código Procesal). El inciso 4º

    del artículo citado previene que la procedencia de acumulación no deberá producir demora...

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