Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Agosto de 2017, expediente CAF 083613/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83613/2016 THONE FEDERICO Y OTROS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 100/109vta., el Tribunal Fiscal de la Nación –en lo que aquí interesa- confirmó la resolución AD PASO 878/11 y, en consecuencia, el cargo 481/06 formulado con relación a la destinación suspensiva de tránsito de importación 06 042 TRAS 64331 U, contra F.T., A.T.S. y Transportes Froli Limitada en los términos de los artículos 310, 311, 312, 315, 780 y 794 del Código Aduanero.

    Impuso las costas a las actoras.

    Para resolver como lo hizo, consideró que, en principio, frente a la circunstancia acreditada del robo de la mercadería, habría que revocar el acto.

    Sin embargo, sostuvo que en el caso se incumplió

    con la obligación que el régimen conlleva, descripta en el artículo 308 del código, con referencia al “aviso inmediato” al servicio aduanero que debe dar la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte.

    Arguyó que nadie en su sano juicio podía alegar que el mencionado aviso pudiera efectuarse, como en el caso, pasados diez días del suceso.

    Recordó que la Real Academia Española en su diccionario define el término “inmediato” como lo “que sucede enseguida, sin tardanza” extremo que no se cumplió en el caso, toda vez que el robo tuvo lugar Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29288131#184849519#20170807153920534 el 3/8/06, la denuncia policial se formuló el 4/8/06 (confr. fs. 2/4, act. adm) y la comunicación a la DGA se realizó mediante multinota el 14/8/06 (confr. fs.

    1 act. adm.). Por lo tanto, el a-quo, señaló que aquellos diez días eran manifiesta y objetivamente una demostración de la falta de diligencia de las recurrentes en el marco de sus obligaciones.

  2. ) Que, por otra parte, a fs. 114 se regularon los honorarios de la representación fiscal en la suma de $23.000; los que fueron apelados por bajos a fs. 116/117 (concedido a fs. 126).

  3. ) Que, disconforme con la decisión de fs.

    100/109vta., a fs. 118 interpusieron recurso de apelación los coactores (concedido a fs. 126) y a fs.

    127/130 fundaron sus agravios; que fueron replicados a fs. 136/140vta.

    Manifestaron que el Tribunal Fiscal analiza erróneamente las constancias de autos, al decir que transcurrieron 10 días entre que ocurrió el siniestro que impidió el cumplimiento del tránsito aduanero hasta que el ATA comunicó a la Aduana el hecho.

    Precisan que es cierto que la multinota se presentó...

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