Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Septiembre de 2017, expediente CIV 092855/2013

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 92.855/13 Juzgado N° 67 “T. de L.M.B. c/banco Itaú Argentina S.A. s/

Daños y perjuicios”

ACUERDO Nº 55/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “T. de L.M.B. c/banco Itaú

Argentina S.A. s/ Daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 1118/1225, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. UBIEDO dijo:

La Sr. Juez a quo dictó sentencia a fs. 1218/1225 haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por M.B.T. de L. y en su mérito, condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Banco Itaú Argentina S.A. y a la citada en garantía “Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A. a abonarle a al primera el 50 % de los daños y perjuicios resultantes del accidente ocurrido el 7/10/2010, con más los intereses y las costas.

  1. Relata la actora en su demanda que el día ut supra mencionado “pasado el mediodía, caminaba por la vereda del Banco Itaú, ubicado en la Av. Cabildo esquina calle P. de esta ciudad. Al llegar al límite de la vereda, para intentar cruzar la calle P. la vereda se encontraba rota”. Refiere que “perdió el equilibrio y sufrió una violenta caída desde la vereda hacia el Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 pavimento de la calle, que también estaba roto”. Expresa que “debido Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #15984465#187741884#20170907085443551 a las lesiones que sufrió personal del SAME la trasladó al Hospital Pirovano donde le practicaron las primeras curaciones para luego ser trasladada la Hospital Italiano”.

    El reclamo fue resistido por los demandados, quienes negaron la existencia del evento y solicitaron el rechazo de la demanda, con costas.

    La juez a quo entendió que la accionante cumplió

    con la carga de demostrar los hechos invocados como fundamento de la pretensión (art. 377, Código Procesal), por lo que hizo lugar a la demanda con base en lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil.

    Sin embargo atribuyó la producción del accidente en forma concurrente en un 50 % a los accionados y en 50% a la propia víctima por entender que “la problemática de su salud, previa al accidente, contribuyó concausalmente a la producción del daño” (v. fs. 1222 vta.) s afecciones físicas que padecía, contribuyeron de alguna manera ó concausalmente a la producción del daño.

    Ello da lugar a los agravios del codemandado Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quien cuestiona la valoración que ha efectuado la sentenciante de los distintos elementos de prueba arrimados a la causa y que hacen a la ocurrencia del hecho y al estado de la vereda, como así también el reconocimiento de sumas fijadas para resarcir los rubros indemnizatorios pedidos. Por su parte la actora se queja de la valoración que ha hecho la magistrada de grado al fijar los montos correspondientes a los rubros “gastos médicos, farmacia, traslados y de rehabilitación” y “daño moral” los que conspira bajos; del rechazo a los rubros “incapacidad psicofísica sobreviniente” y “lucro cesante”; y de que no se haya expedido respecto de los rubros “gastos en collar cervical inmovilizador”, “gastos en mesoterapia y colocación de inyecciones”, “gastos abonados por tratamiento psicológico”, “gastos en movilidad en taxi y remise” y “gastos en servicio doméstico”. Por su parte el codemandado Banco Itaú

    reprocha el reconocimiento de daños y su entidad.

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #15984465#187741884#20170907085443551 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y...

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