Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 112214/2002
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 112.214/2002: “T.R.L. c/
ESTADO NACIONAL- PODER JUDICIAL DE LA NACION Y
OTRO s / DAÑOS Y PERJUICIOS”
Buenos Aires, de septiembre de 2023.- SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por resolución del 18 de noviembre de 2021, el Sr. Juez de primera instancia admitió el acuse formulado por la parte demandada y, en consecuencia, declaró operada la caducidad de la instancia en el presente proceso, con costas.
Para así decidir, señaló que –en el caso de autos– la inactividad procesal de la parte actora había acarreado “...la paralización de la presente causa, toda vez que, desde el auto del 12.12.2019 hasta la presentación del planteo de caducidad del 18.02.2021 se cumplió
holgadamente con el plazo que legisla el art. 310, inciso 1, del CPCCN (teniendo en consideración las Acordadas 4, 8, 10, 13, 14, 16,
18, 25 y 27/20 que decretaron la Feria Extraordinaria desde el 16.03.2020 al 3.08.2020 inclusive)”.
Para concluir en la declaración de caducidad de la primera instancia, destacó que “...en el sub-examine, el impulso de la causa le correspondía a la actora, es decir, a quien ha promovido la presente acción y por lo tanto quien tenía el deber de llevarla adelante”.
II- Que, contra esa resolución, el actor interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido por providencia del 16/12/2021, y fundado con el memorial de agravios (sustanciado el 02/02/2022), que fue respondido por la contraria mediante escrito del 03/02/2022.
El recurrente sostiene que el acceso a la justicia “...es un derecho humano garantizado por nuestra Constitución Nacional y los instrumentos internacionales. No darle continuidad al proceso a una Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
persona que inició una causa en el año 2002, que tiene 85 años, con un estado de salud endeble acorde a su edad y con solo una prueba pendiente de producción no solo es un acto injusto y violatorio de nuestra Carta Magna y los tratados internacionales”.
Refiere que el Sr. Juez de primera instancia no valoró las particulares del caso.
Destaca que el instituto de la caducidad de instancia debe aplicarse de manera excepcional y con interpretación restrictiva.
Considera que “...el hecho del avanzado desarrollo del pleito y las condiciones particulares del caso, ameritan un trato distinto...” al que se le otorgó en la instancia anterior.
Apunta que, en el caso, se ha incurrido en el error de “matar un proceso vivo”, dado que no puede considerarse “...muerto un proceso iniciado en año 2002 que ya tiene trabada la litis y las pruebas testimoniales e informativas cumplidas, con la pericia médica y contable realizadas y pendiente solamente la prueba pericial psicológica”.
Cita doctrina y jurisprudencia sobre caducidad de instancia,
puntualmente relativa a que “...no corresponde decretarla cuando el pleito se encuentra avanzado en su desarrollo” y en orden a que, en caso de duda, debe optarse por la decisión de mantener “viva la instancia”.
Solicita que se haga lugar a la apelación y se deje sin efecto la caducidad decretada.
III- Que, por resolución del 30 de agosto de 2022, este Tribunal desestimó el acuse de caducidad de segunda instancia articulado por la parte demandada y ordenó la devolución de la presente causa al Juzgado de origen, a efectos que la actora cumpliese con los actos procesales pertinentes para la incorporación de los escritos y la documentación requerida mediante providencia del 14/2/2022.
Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 112.214/2002: “T.R.L. c/
ESTADO NACIONAL- PODER JUDICIAL DE LA NACION Y
OTRO s / DAÑOS Y PERJUICIOS”
Con fecha 05/09/2023, fue recibida nuevamente –en esta Sala–
la presente causa, que ahora ha sido remitida a efectos de conocer en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 18/11/2021, por la que el Sr. Juez de primera instancia declaró la caducidad de primera instancia.
IV- Que, a tales fines, inicialmente, corresponde recordar que la caducidad de la instancia –según criterio reiterado por la Excma.
Corte Suprema de Justicia de la Nación– es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa; motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en casos de duda razonable (Fallos: 320:38; 324:1992;
325: 694; 326:4373; 327:3024; 329:3800, entre muchos otros).
Sentado ello, cabe destacar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso,
trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es –en general– instancia y, a partir de ello, comienza para el actor la carga de impulsar el procedimiento (conf. esta Sala, in rebus: “L.S. c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento”, del 31/5/2018; “Expreso Cañuelas SA c/ EN y otros s/
daños y perjuicios”, del 12/9/2019; “C., G.S. c/ EN- M
Fecha de firma: 21/09/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Economía y FP s/ proceso de conocimiento” del 08/09/2021;
Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas SA c/ EN - ANAC s/ proceso de conocimiento
, del 09/02/2023, entre otros).
Sin perjuicio de ello y de la carga genérica de impulso de la instancia principal que recae sobre la parte actora, no se producirá la caducidad cuando los procesos “…estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al...
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