Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2021, expediente Rc 124311

PresidentePettigiani-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.311 "THOMPSON JORGE ANTONIO C/ NATALE AGATA YANINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 19 del Departamento Judicial de La Plata dictó sentencia por la que, por una parte, hizo lugar a la demanda incoada por J.A.T. contra Á.Y.N., siendo citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A., dirigida a lograr la reparación de los daños que alegó haber sufrido personalmente como consecuencia del accidente de tránsito que los involucró. Y, por la otra, desestimó la pretensión resarcitoria -acumulada a la anterior- deducida por J.A.T. (padre), J.A. (hijo), R.E. y M.G.T. contra la misma demandada y su aseguradora, tendiente a obtener el resarcimiento de los padecimientos experimentados como consecuencia del fallecimiento de L.E.G., esposa y madre, respectivamente, ocurrido, según sostuvieron, como consecuencia del mismo evento. Este último reclamo fue rechazado por falta de acreditación de la relación de causalidad entre el deceso de la señora G. y el accidente en cuestión (v. sent. de 11-II-2019, en archivo adjunto al escrito electrónico de 28-IX-2020).

    A su turno, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental modificó parcialmente lo así decidido, elevando el importe resarcitorio acordado a J.A.T. (padre) y lo confirmó en lo demás que resolvió (v. sent. de fecha 6-VIII-2020, acompañada como archivo adjunto al escrito electr. cit).

    Frente a la confirmación del rechazo del reclamo por el fallecimiento de la señora G., los coactores J.A.T. (padre), M.G. y J.A.T. (hijo) articularon recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escr. de 27-VIII-2020, en arch. adj. a la pieza electr. cit.), cuya denegatoria -fundada en la insuficiencia del valor del agravio- (v. resol. de 17-IX-2020, acompañada al escrito electr. cit), motivó la interposición de una queja ante esta sede (v. escrito electrónico de 28-IX-2020; art. 292, CPCC).

  2. Al respecto, cabe recordar que este Tribunal ha dicho, reiteradamente, que el valor del agravio a los fines previstos en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, está representado para los impugnantes, de conformidad con los agravios expuestos en el canal extraordinario denegado, por el monto reclamado en la demanda que fuera rechazada (conf. doctr. causas C. 120.046, "., resol. de 2-IX-2015; C. 121.192, "Sosa", resol. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR