Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Octubre de 2017, expediente Rl 120735

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

T.R.E. Y OTROS C/COOP.DE PROV.DE SERV.ELECTR.OTROS SERV.PUBL.DE SERV.SOC.CRED.Y VIV.LTDA.DE SAN CAYETAN S/ DIFERENCIAS SALARIALES.

La P., 4 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial de Necochea rechazó la acción promovida por R.E.T., A.C.V., J.D.E. y M.L.M. contra la Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos, otros Servicios Públicos, de Servicios Sociales, Crédito y Vivienda Limitada de San Cayetano en cuanto procuraban el cobro de diferencias derivadas de la falta de inclusión de los aumentos previstos en el decreto 392/03 en la liquidación de sus haberes. Asimismo, también desestimó el reclamo sustentado en la falta de liquidación del rubro "tareas peligrosas" contemplado en el art. 53 inc. "e" del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 (v. fs. 301/310 vta.).

    Para así resolver, concluyó que la acción iniciada el día 29 de septiembre de 2006 resultó alcanzada por los efectos de la prescripción.

    Ello así, habida cuenta que consideró que el plazo previsto por el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo comenzó a correr a partir del 27 de noviembre de 2003, oportunidad en que la autoridad administrativa competente homologó el acta acuerdo suscripta por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF) y la Federación Interregional de Cooperativas Eléctricas (FICE), a través de la cual se incorporó al básico de convenio de los trabajadores los aumentos previstos en el citado decreto 392/03.

    Por otra parte, entendió que no habiendo la parte actora acompañado elementos que probaran la existencia de peligrosidad en el marco de las tareas desempeñadas, correspondía rechazar el rubro referente a la falta de liquidación del art. 53 inc. "e" del CCT 36/75.

  2. Frente a lo así resuelto, los legitimados activos dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 314/321), el que fue concedido a fs. 322 y vta.

    En dicho medio impugnativo, los interesados denuncia la transgresión de diversas normas y de la doctrina legal que identifican. En lo esencial, cuestionan el rechazo del reclamo sustentado en el decreto 392/03, alegando una absurda y arbitraria apreciación de las circunstancias de la causa.

  3. El recurso debe desestimarse, pues no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    III.1. En primer lugar, resulta prioritario destacar que tratándose de un supuesto de...

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