Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Octubre de 2017, expediente CAF 037527/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 37527/2016 THOMAS DE SUDAMERICA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

62, contra la sentencia de fs. 55/61, fundado por el memorial de fs.

69/73, cuyo traslado fue contestado por el Fisco Nacional AFIP-DGA a fs. 79/80vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la sentencia del 14 de diciembre de 2015 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó parcialmente la resolución (SDG OAM) nº 301/2009 y, en su consecuencia, hizo lugar a la repetición solicitada por la empresa importadora, en concepto de derechos de importación únicamente con relación a los despachos de importación nros. 004-001-IC04-000789-P, 04-001-IC06-000030-T, 04-001-IC04-

    011509-H, 04-001-IC04-014426-X Y 04-001-IC04-016483-N, puesto que a la fecha de su tramitación no se encontraba vigente el incremento transitorio del Arancel Externo Común (AEC) equivalente al 1,5%, para las mercaderías aquí involucradas, por no incluírselas en el anexo I de la resolución M.E.P. nro. 603/2003, careciendo de causa el pago efectuado por la importadora a su respecto (considerando VIII).

    En cuanto al modo en que deben ser restituidas las sumas, declaró que resulta de aplicación lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Cencosud SA (TF29.535-

    A) c/DGA”, del 15/05/2014; y que corresponde aplicar los intereses del art. 811 del Código Aduanero, que se devenguen desde la fecha de presentación de las solicitudes de repetición hasta la efectiva y total cancelación de la deuda (considerando IX).

  2. Que la parte actora, en su expresión de agravios, cuestiona la tasa de interés del 05% mensual que se dispuso aplicar y solicita que se ordene calcular el crédito a su favor con la tasa de interés activa que publica el Banco de la Nación Argentina o, en su defecto, con la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina.

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: S.G.F.C.M.G., #28514677#188094284#20171012134033445 Poder Judicial de la Nación 37527/2016 THOMAS DE SUDAMERICA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO En sustento de su postura, indica que la Secretaría de Estado de Hacienda ha fijado la tasa del art. 811 CA al 6% anual (0,5 %

    mensual) “siendo a todas luces injusto e inconstitucional, violando derechos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

    En ese orden de ideas, indica que se vulnera el principio de igualdad y el de razonabilidad desde que en estos últimos años el Fisco, invocando las circunstancias de la economía del país, ha incrementado la tasa de intereses resarcitorios y punitorios a un 3% mensual para sus deudores (resolución 841/10), esto es un 36% anual. Señala que dicha tasa podría ser considerada justa a números reales de inflación y que un aumento similar debería haberse dispuesto para la usada repetición de impuestos (cfr. fs. 70). Asimismo, reconoce que está sala podría rechazar este argumento con fundamento en que el estado requiere de la contribución y que por consiguiente, debe penar a quienes no paguen; sin embargo, concluye, que la diferencia es tal que resulta manifiestamente irrazonable.

    Invoca los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, cita la doctrina aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Candy” y considera que en los supuestos de repetición de tributos abonados, se produce la confiscatoriedad de modo indirecto por la absorción de los intereses, puesto que el estado absorbe los frutos del dinero que retiene injustamente; de modo tal, que denuncia la afectación del derecho de propiedad y de no confiscatoriedad en los tributos. Luego de puntualizar que al tratarse de derechos de importación, la moneda con la que se comercializó en su momento fue el dólar –señalando que aumentó notablemente-, proporciona un cuadro comparativo que expresa los diferentes montos a los que se arriba como resultado de aplicar la tasa de interés del art. 811 del código que rige la materia, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, el índice INDEC (al 31/10/15), la tasa activa que publica el BNA, la tasa pasiva y activa en dólares que publica el Banco de la Provincia de Buenas Aires.

    Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: S.G.F.C.M.G., #28514677#188094284#20171012134033445 Poder Judicial de la Nación 37527/2016 THOMAS DE SUDAMERICA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO A fs. 79/80vta. el Fisco Nacional solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas.

    A fs. 114/115 el Sr. Fiscal General emite su dictamen respecto de la inaplicabilidad al caso de la tasa de interés fijada en la resolución 314/04.

  3. Que en punto a los cuestionamientos suscitados en relación a la tasa de interés prevista para los casos de repetición y devolución de tributos aduaneros, corresponde efectuar las siguientes consideraciones para su efectivo tratamiento.

    En primer lugar debe advertirse el plexo normativo de aplicación al caso de autos, que se compone de los artículos 794, 811 y 812 del Código AduaneroLey 22.415-, así como la Resolución Nº

    314/04 del Ministerio de Economía y Producción.

    De este modo, cabe recordar que el artículo 812 del Código Aduanero dispone “[e]n los...

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