Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2018, expediente CFP 003625/2017/4

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3625/2017/4 CCCF Sala I CFP 3625/2017/4/CA1 “Thill, J.C. s/ nulidad”

Juzgado N° 10 - Secretaría N° 20 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 20/32 por el Dr. L.S., letrado defensor de J.C.T., contra la resolución que luce a fojas 16/19, mediante la cual el Juez de Grado resolvió rechazar in limine los planteos efectuados por la defensa.

A fs. 103/106 y 107/109, adhirieron al recurso deducido los Dres. D.G. y G.S., defensores de B.J., y el Dr. N.F.F., por la defensa de G.A.B..

Conforme surge del acta obrante a fs. 118, se celebró la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, presentándose ante esta S. los letrados defensores de T. y J., quienes mejoraron fundamentos, y a fs. 116/ 117 el representante de B. presentó el correspondiente informe.

Antecedentes

En la presentación que dio inicio a esta incidencia (fs. 1/11), el Dr.

  1. planteó la nulidad de todo lo actuado en la causa (arts. 167 y 168, párr. segundo del CPPN), por advertir la existencia de actos procesales irregulares en violación del código ritual y las Leyes 24.946 y 27.148, que regulan la actuación del Ministerio Público Fiscal.

    Sostuvo el letrado que los actos considerados violatorios de la normativa citada son:

    1. La denuncia anónima que dio origen a las presentes actuaciones, de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la cual se elaboró el requerimiento previsto en el art. 180 del CPPN. Refirió que el perjuicio ocasionado a esa parte estaría dado en el impedimento que tienen todos los imputados de conocer la identidad de la persona o personas que formularon la denuncia, impidiéndoles controlar el testimonio de cargo, en violación a Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #30171983#216268491#20180913132555467 lo prescripto en el art. 8.2, f), de la CADH, provocando ello la vulneración del derecho de defensa de su pupilo.

      En igual sentido, atacó una segunda carta anónima, obrante a fs. 261 de los autos principales, por la cual se agregaron unos correos electrónicos que -entiende el letrado- podrían haber sido obtenidos mediante la comisión de un delito, destacando que como mínimo se desconocía su origen, lo cual impedía que fuesen valorados.

      Interpretó el presentante que la aparición de este anónimo reforzaba las críticas que invalidaban el inicio de la pesquisa, ya que en virtud de esta pieza se incorporaron otros imputados y se mejoró el hecho denunciado a través de correos electrónicos de procedencia ilícita, evidenciándose así la existencia de un interés anónimo en el trámite de la causa, que generaba una violación a la defensa de su cliente al impedirle conocer quién la impulsaba y por qué motivo.

      Sostuvo el letrado que lo expuesto demostraba que quien motorizó estos anónimos tenía más información o la estaba ocultando, en provecho de alguien que tenía motivos ilícitos para esconder su identidad.

    2. La investigación preliminar, expresando al respecto la defensa que el A.F. había dado inicio a una investigación preliminar, invocando los artículos 196 del CPPN y 8 de la Ley 27.148, normas éstas que a su criterio no se adecuaban al caso, puesto que el segundo párrafo del art. 196 suponía la existencia de una denuncia, no reuniendo la denuncia anónima las formalidades exigidas por la ley para ese acto.

      Por otro lado, en cuanto al art. 8 de la Ley 27.148, señaló que esta norma hacía referencia al art. 213 del CPPN aprobado por la Ley 27.063, cuya aplicación se encuentra suspendida y que estaba previsto para los casos en los que fuera necesario “…esclarecer alguna forma especial de criminalidad sin autor identificado…”, circunstancia ésta que no se daba en autos donde había personas imputadas desde el inicio.

      Por último, manifestó que la actividad desplegada por el representante del Ministerio Público carecía de sustento normativo, contrariando las pautas establecidas en la Resolución PGN N° 121/06 para la actuación de los fiscales en las investigaciones preliminares previas a la Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #30171983#216268491#20180913132555467 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3625/2017/4 existencia de una causa judicial, describiéndola como una actividad depuradora y que no escapaba a la manda del art. 69 del CPPN.

      En este sentido, destacó que a fs. 7...

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