Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Septiembre de 2018, expediente CIV 034610/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 34610/2014 THIBAUD, SIMON c/ PEREZ ARAOZ, TOMAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2018 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 357 por la parte actora contra la resolución de fojas 327/328 mediante la cual se rechazó el planteo de inconstitucionalidad deducido a fojas 315/319. El escrito de fundamentación obra a fojas 359/361, no habiendo sido contestado el traslado conferida a fojas 320. Por su parte, el señor F. dictaminó

a fojas 380/381.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, según ley 26.994, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al Código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor (conf. M., J.F. en “Código Civil y Comercial”, dirigido por el Dr. R.L., páf. 27).

Concerniente a la cuestión que se debate, cabe señalar que los suscriptos ya se han expedido sobre el tema que motiva la remisión del expediente a esta alzada, declarando la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.

En efecto, no existe ninguna duda que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., V.F.L. #19763628#214859756#20180912092944615 que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico (conf. C.S.J.N., Fallos 315:923).

Se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf., C.S.J.N. Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (conf., C.S.J.N., “in re” “Mitivie, C.M. c/ Estado Argentino –Ministerio de Defensa- Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares, noviembre 23-1989, Fallos 312:2315).

Entonces, “la declaración requiere no sólo la aserción de que la norma impugnada causa agravio, sino también la expresa demostración de tal agravio, que sirva de fundamento a la impugnación en el caso concreto” (Conf. CS, 9-4-81, “A. de...

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