Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 004315/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB. J.. 5 - Sec. 10.

4315/2015 THESYS BUSSINES GROUP S.R.L. s/ QUIEBRA Buenos Aires, 27 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por E.A.K. contra la decisión dictada a fs. 828/29 -mantenida a fs. 833-, por la que el tribunal rechazó la pretensión de que se le reintegrara lo abonado en concepto de impuesto al valor agregado.-

    Los fundamentos obran desarrollados en fs. 831/832 cuyo traslado fuera contestado por la sindicatura a fs. 847.-

  2. ) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  3. ) En la especie, la presente incidencia, solicitando la restitución del IVA, se inició el 23.03.16 (véase fs. 763/763vta.), la resolución apelada fue dictada con fecha 07.07.16 y el respectivo recurso fue interpuesto el día 13.07.16, habiendo Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24686704#165089053#20161026101338215 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional sido concedido con fecha 14.07.16. Cabe señalar, que la ley 26.536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28.10.09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27.11.09, elevando el monto de apelación a la suma a $ 20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19.05.14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que, es aplicable al sub lite la ley 26.536, con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.-

  4. ) Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de este Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (ésta Sala, 8.5.95, "Banco...

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