Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Mayo de 2023, expediente CIV 045637/2022/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
45637/2022 THERESE DE NOAILLES DE MOUCHY DE POIX,
N.M. c/ MARIE DE NOAILLES DE MOUCHY DE POIX,
ALEXIS Y OTROS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES
Buenos Aires, 18 mayo de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) La actora apeló la decisión del 10 de abril de 2023, que denegó
las diligencias preliminares solicitadas.
El memorial fue presentado 2 de mayo de 2023.
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) N.M.T. de N. de Mouchy de Poix inició las presentes diligencias preliminares, con el objetivo de acceder a toda la información de las sociedades argentinas y singapurenses, de sus accionistas, directores, representantes legales, apoderados y beneficiarios finales, que obren en distintos organismos públicos que detalló. Su objetivo es conocer quiénes son los beneficiarios finales detrás de las estructuras societarias creadas para ocultar bienes que pertenecerían al acervo hereditario en la sucesión de su madre, D.R.A.M. de C.F.A.. Esas sociedades habrían sido creadas unas pocas semanas después de la muerte de la causante.
Sostuvo que la demanda principal será dirigida contra su hermano A.G.M. de N. y las herederas de su otro hermano A.M. de N. de Mouchy de Poix (D.M.T.A.H.I.L.R.D.´orleans, C.M., L.M.A. y V.M. y su objeto será, una vez obtenida la información precisa, el reintegro al acervo hereditario de su madre (D.R.A.M. de C.F.A.) de las propiedades (fracciones de campo) y bienes (ganado, cereal, herramientas, etc.)
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
ocultadas detrás de las sociedades “El Chiripa S.A.”, “Fraternotis”,
Tlitonaris
, “Drayton Holding Pte Ltd” y Derwent Investment Pte Ltd”,
entre otras.
Precisó que sus derechos hereditarios sobre los bienes ocultos nacieron de la siguiente línea sucesoria: los heredó, junto a sus hermanos A.G.M. de N. y A.M. de N. de Mouchy de Poix, de la sucesión de su madre D.R.A.M. de C.F.A., fallecida el 11/12/2010. A su vez, esta última los heredó de su madre F.M.J.F.A. de Castellane, fallecida el 25/06/1995. F., a su vez, los heredó de su hermana J.R.F.A., fallecida del 23/08/1982,
quien los habría recibido como herencia de su hermano J.A.F.A., fallecido el 7/05/1960 y, finalmente, este último los habría heredado de su madre R.I. del Corazón de Jesús de Anchorena Agurre (18/10/1941).
Finalmente, detalló el organigrama de sociedades que se habrían utilizado para ocultar los bienes de la sucesión antes y después del fallecimiento de su madre.
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) En primer lugar se destaca que, en función de la imposibilidad relatada en el escrito de inicio, no está esclarecido el objeto de la demanda principal. Ello impide, por el momento, evaluar la competencia de este fuero para entender en la acción principal, sin perjuicio de resaltar que,
como regla, las diligencias preliminares no determinan de manera definitiva la competencia del juez interviniente, pues de su resultado puede surgir que es otro el juez a quien compete conocer en la futura pretensión1.
1
ver Palacio, Lino E. “Derecho procesal civil”, t. VI, pág. 14, núm. 706, ap. b); conf.
Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, Librería Editora Platense-Abeledo Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
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) Las medidas preparatorias del proceso de conocimiento tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz. Tienden, esencialmente, a la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso o útil, desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una eventual pretensión en juicio2. Las mismas no podrían obtenerse sin intervención de los jueces y posibilitan que el proceso quede desde el comienzo constituido regularmente3. En otras palabras, a través de dichas medidas se persigue,
esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible4.
El artículo 323 del Código Procesal enuncia algunas medidas preparatorias que pueden ser solicitadas por quien pretenda demandar (o por quien, con fundamento, prevea que será demandado) para poder P., segunda edición, t.IV-A, p.447; CNCiv., S.G., “., N.S.c.A.M., R. A. y otros s/Daños y perjuicios” del 06/5/2019; S.J.,...
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