Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 11 de Abril de 2018, expediente FRO 053000027/2002/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de abril de 2018.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 53000027/2002 caratulado: “THELER, V.R.A. c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría de Leyes Especiales, del que resulta:

1) Vienen los autos con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por el actor (fs. 234/236)

contra la Resolución del 5 de mayo de 2015 que no admite la impugnación por esa parte deducida y aprueba la liquidación realizada por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación obrante en autos (fs.

232/233).

Se concede el recurso y se corre el pertinente traslado, que no es contestado. Se elevan las actuaciones a esta Cámara Federal, que por sorteo informático se radican en esta Sala “A”. Se notifica la nueva integración de la Sala, y quedan los autos en condiciones de resolver.

2) El apelante expone que en el dictamen del Cuerpo de Peritos Contadores existen groseros errores y se aparta de los antecedentes administrativos. Se queja asimismo de la compensación efectuada por ilegal.

Y Considerando que:

  1. - V.R.Á.T., promueve demanda de ejecución de sentencia contra la ANSeS a fin de que se le abone la cantidad de 2092,30 Bonos de Consolidación de Deuda Previsional Serie 2, más la suma de $45.017,67; con más sus intereses hasta el momento del efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva del BNA para sus operaciones de descuentos de documentos y costas (fs. 53 y vta.).

    Ante la complejidad de la materia y su Fecha de firma: 11/04/2018 especificidad, el a quo decide dar intervención al Cuerpo de Alta en sistema: 16/04/2018 Peritos Contables de la Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA Cámara Federal de la Seguridad Social Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3047382#203256923#20180416125215254 (fs. 200).

    Elaborado el informe de liquidación por ese cuerpo de expertos (fs. 211/220), se corre traslado a las partes. El actor al contestar formula sus observaciones (fs.

    222/223), lo que motivó que el juez diera nueva intervención a ese organismo (fs. 224).

    Se elevan nuevamente los autos, y la Contadora del Cuerpo de Peritos y Contadores Oficiales de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratifica el informe impugnado por el actor (fs. 228).

  2. - El Juez de primera instancia resuelve no admitir la impugnación deducida por el actor...

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