Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Marzo de 2015, expediente COM 037369/1996/1

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 13 - Sec. 26.

37369/1996 THEA INVERSIONES S.R.L. c/ RUBIN OLINDA LILIAN Y OTROS s/

EJECUTIVO s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 27 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja el co-demandado D.V.Z. por la apelación denegada en el proveído copiado a fs. 3 y que interpusiera contra el pronunciamiento de fs. 290/293 –del expediente principal que se tiene a la vista en este acto- con fundamento en que el monto del proceso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC: 242, último párrafo.

  2. ) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  3. ) En la especie, la causa fue iniciada con fecha 03.06.96, la resolución apelada fue dictada con fecha 02.12.2014 y el respectivo recurso fue interpuesto el día 30.12.2014 y denegado en esa misma fecha (léase 30.12.2014).

    Cabe señalar, que la ley 26536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27/11/09, elevando el monto de apelación a la suma de $ 20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14 a la suma de $ 50.000, siguiéndose de todo ello que, siendo que este proceso fue promovido, se reitera, el 03.06.96 es aplicable la ley 26.536, sin la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.

    Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (ésta Sala, 8.5.95, "Banco Alas Coop. Ltdo. s/ quiebra...

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