Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 029710/2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29710/2004 THE SUN LANDS SA c/ RESOLUCION 205 Y 330/00 ENRE (EXPTE 5756/98) s/ENTES REGULADORES Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma The Sun Lands S.A.

    interpone el recurso de apelación previsto en el artículo 76 de la ley 24.065 a fin de impugnar la legitimidad de la resolución 205/00, mediante la cual el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (previa realización de la respectiva audiencia pública) otorgó a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) el Certificado de Necesidad y Conveniencia previsto en el artículo 11 de la ley 24.065, para realizar las obras de extensión de la línea de alta tensión de 2 X220 KV, que une las S.M. y Talar hasta el cruce con la línea de alta tensión Victoria –Tigre. También cuestiona la validez de la resolución 330/00, mediante la cual el ente regulador aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, inciso i), de la ley 24.065 y el artículo 4 de la ley 19.552, los planos y el listado de los predios afectados por la traza de aquella a los fines de la afectación a la servidumbre administrativa de electroducto en favor de EDENOR S.A.; entre los que encuentran las parcelas 56 ww y 56 kkk, situadas sobre la Ruta 27 en la Circunscripción III del Partido de Tigre; así como de todos los demás actos administrativos dictados como consecuencia de aquellos.

    En cuanto interesa, sostiene que tales actos están viciados de nulidad en virtud de que en el caso no se observaron los procedimientos esenciales previstos para el dictado de ellos. En tal sentido, señala que después de haber realizado la audiencia pública establecida en el artículo 11 de la ley 24.065, en la que se propuso una determinada traza para la ampliación de ese electroducto, el ente regulador introdujo una modificación del trazado oportunamente propuesto y debatido en esa audiencia, y tal modificación resultó

    aprobada por medio de las resoluciones 205/00 y 330/00, sin haberle dado a su parte la posibilidad de ser oída y formular objeciones sobre el Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10507207#166603576#20161110105331120 nuevo trazado, en condiciones que significan tanto una afectación del medio ambiente así como una significativa disminución del valor de las parcelas de su propiedad, según los parámetros considerados en la Resolución 77/98 de la Secretaría de Energía, destinados a un nuevo desarrollo urbanístico. Afirma, al mismo tiempo, que esa nueva traza favoreció a las parcelas de propiedad de la empresa Nordelta S.A., que en ese entonces también había comenzado a desarrollar otro emprendimiento urbanístico vecino, y que los actos impugnados fueron dictados con desviación de poder porque tuvieron por objeto favorecerla.

  2. Que, una vez declarada la admisibilidad formal del recurso y corridos los traslados del caso (cfr. fs. 100/101), el Ente Nacional Regulador de la Electricidad; la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.); y la empresa Nordelta S.A.

    (citada como tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), contestaron a fs. 119/128 vta.; 142/149; 158 y vta.; y 200/208vta.

    En cuanto interesa, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad señala que en el expediente administrativo 5756/98 la empresa distribuidora le había solicitado la emisión del certificado de necesidad y conveniencia necesario para la realización de una serie de obras de extensión de ese electroducto, entre las que se hallaba la ampliación del tendido de 2 x 220 KV necesario para vincular la Subestación Talar con la línea de alta tensión Matheu-Tigre, ya existente (v. fs. 143). A tal efecto, presentó la propuesta de traza delineada en el plano identificado como Plano 052 A 6007, agregado a fs. 139 bis y una propuesta alternativa.

    En virtud de ello, y por medio de la resolución 221/99, el ente regulador convocó a la respectiva audiencia pública, que fue objeto de publicación de edictos y notificada a los Intendentes de las Municipalidades de Tigre; de San Fernando; y a las asociaciones de usuarios registradas. Refiere que, en el transcurso de esa audiencia, la empresa distribuidora dio las explicaciones pertinentes respecto del trazado propuesto, que en todo momento suponía el montaje del electroducto sobre la Ruta 27, que en un determinado tramo de aproximadamente 1500 metros, pasaba frente a las parcelas 56 ww y 56 kkk, de propiedad de la firma recurrente. En esa audiencia, el Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10507207#166603576#20161110105331120 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V representante de la empresa Nordelta S.A. formuló ciertas objeciones respecto...

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