Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Mayo de 2016, expediente CIV 029446/2013

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 29446/2013. THE ROYAL BANK OF SCOTLAND NV c/

JACOBACCI JUAN MARIO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.- NR fs. 205 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 152.-

Cuestiona el recurrente de fs. 155/157 que la Juez “a quo” haya omitido mencionar la base regulatoria considerada al establecer sus emolumentos.- Por ello practica la liquidación que entiende pertinente que arroja un total de $ 609.786,03.-

El proceso ha finalizado en esta jurisdicción al haberse admitido la excepción de incompetencia planteada por el ejecutado (fs. 150).-

Es criterio de esta Sala que al haberse ordenado el archivo de las actuaciones con motivo del acogimiento de la excepción de incompetencia, no corresponde aplicar –a los fines arancelarios– las previsiones del art. 20 de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432–, sino las normas y jurisprudencia plenaria relativas al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho y, por ende, tomar como base regulatoria el monto objeto de reclamo (conf. en igual sentido, C.. Sala B, 04/07/91, “Di Filippo Emilio c/ La Segunda Cooperativa de seg. y otros” LL 1992-B-606. jurisp. agrup., caso 7729; esta S. in re “S., D.H. c/Ventieri, A.D. y otros s/daños y perjuicios”, Expte. 39.287/09, 6/12/2011).-

En lo que hace específicamente al monto del proceso, también el tribunal ha decidido que debe considerarse el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y esta S. en autos Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14225709#153292620#20160517111504168 “Prevención...

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