Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Mayo de 2015, expediente CAF 047980/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47980/2014 THE ROYAL BANK OF SCOTLAND NV c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 14 de mayo de 2015.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “The Royal Bank of Scotland NV (TF 37924
I) contra D.G.I.”, venidos en recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:
-
) Que el organismo jurisdiccional confirmó la resolución de la AFIP
DGI por la que se le aplicó a la actora una multa equivalente al 50% del gravamen
omitido en el Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 02/2005 a 04/2005, 07/2005
a 08/2005; 11/2005 y 12/2005; 04/2006, 06/2006 y 07/2006, 11/2006 y 12/2006;
01/2007 a 12/2007 y 01/2008 a 03/2008 de conformidad con el art. 45 de la ley
11.683, con la reducción dispuesta por el art. 49 de ese ordenamiento legal (v. fs.
54/56 vta.).
Para así resolver, consideró que la actora no había ofrecido prueba
que pudiera eximirla de la sanción aplicada, toda vez que no había acreditado la
verificación de un error con entidad excusante, esencial, decisivo e inculpable.
Agregó que la multa apelada había sido adecuadamente ponderada
por el juez administrativo pues él había tenido en cuenta la oportunidad en que el
contribuyente ejerció su derecho a rectificar, y se le había aplicado la reducción
prevista por el art. 49 de la ley procedimental.
-
) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso de
apelación a fs. 60, el que fundó a fs. 69/79.
Sostiene que la multa del art. 45 resulta improcedente por el mero
ingreso en defecto del impuesto al vencimiento de la obligación tributaria, pues la
Administración prescindió del análisis de los antecedentes del caso. En ese
entendimiento, aduce que el Royal Bank of Scotland NV no convalidó el criterio fiscal
con la presentación de la declaración jurada rectificativa, sino que se limitó a
ejecutar una decisión de negocios con el fin de evitar el devengamiento de intereses
en pleno proceso de reducción administrativa.
Afirma que en autos se evidenciaba la existencia de una duda
razonable respecto de la interpretación del art. 13 de la ley de IVA, referido al cálculo
Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47980/2014 THE ROYAL BANK OF SCOTLAND NV c/
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO de asignación de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado, atento a la falta
de la claridad de la norma sobre el tema, e indica que la metodología utilizada por la
empresa para efectuar ese cálculo fue reconocida por el organismo fiscal a través
del Dictamen DAT 34/1998.
Por tal motivo...
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