Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Mayo de 2015, expediente CAF 047980/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47980/2014 THE ROYAL BANK OF SCOTLAND NV c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 14 de mayo de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “The Royal Bank of Scotland NV (TF 37924

I) contra D.G.I.”, venidos en recurso del Tribunal Fiscal; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el organismo jurisdiccional confirmó la resolución de la AFIP

    DGI por la que se le aplicó a la actora una multa equivalente al 50% del gravamen

    omitido en el Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 02/2005 a 04/2005, 07/2005

    a 08/2005; 11/2005 y 12/2005; 04/2006, 06/2006 y 07/2006, 11/2006 y 12/2006;

    01/2007 a 12/2007 y 01/2008 a 03/2008 de conformidad con el art. 45 de la ley

    11.683, con la reducción dispuesta por el art. 49 de ese ordenamiento legal (v. fs.

    54/56 vta.).

    Para así resolver, consideró que la actora no había ofrecido prueba

    que pudiera eximirla de la sanción aplicada, toda vez que no había acreditado la

    verificación de un error con entidad excusante, esencial, decisivo e inculpable.

    Agregó que la multa apelada había sido adecuadamente ponderada

    por el juez administrativo pues él había tenido en cuenta la oportunidad en que el

    contribuyente ejerció su derecho a rectificar, y se le había aplicado la reducción

    prevista por el art. 49 de la ley procedimental.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso de

    apelación a fs. 60, el que fundó a fs. 69/79.

    Sostiene que la multa del art. 45 resulta improcedente por el mero

    ingreso en defecto del impuesto al vencimiento de la obligación tributaria, pues la

    Administración prescindió del análisis de los antecedentes del caso. En ese

    entendimiento, aduce que el Royal Bank of Scotland NV no convalidó el criterio fiscal

    con la presentación de la declaración jurada rectificativa, sino que se limitó a

    ejecutar una decisión de negocios con el fin de evitar el devengamiento de intereses

    en pleno proceso de reducción administrativa.

    Afirma que en autos se evidenciaba la existencia de una duda

    razonable respecto de la interpretación del art. 13 de la ley de IVA, referido al cálculo

    Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 47980/2014 THE ROYAL BANK OF SCOTLAND NV c/

    DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO de asignación de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado, atento a la falta

    de la claridad de la norma sobre el tema, e indica que la metodología utilizada por la

    empresa para efectuar ese cálculo fue reconocida por el organismo fiscal a través

    del Dictamen DAT 34/1998.

    Por tal motivo...

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